El Banco Central Europeo (BCE) remite diariamente cientos de respuestas a las constantes consultas y solicitudes de información que recibe por parte de los afectados por el Caso Banco Popular. En una de ellas, a la que ha tenido acceso Diario16, el BCE reconoce de manera indirecta que no se tomaron todas las medidas necesarias para solventar los problemas de liquidez que tenía el Popular y que, según la propia JUR, se iniciaron durante el segundo trimestre del 2.017, es decir, en el periodo de presidencia de Emilio Saracho.
Los afectados se preguntan muchas cosas sobre los procesos que se llevaron a cabo para que el Popular terminara en resolución, estado en el que debía encontrarse la entonces sexta entidad para que el Santander se hiciera cargo de ella, tal y como se determinó en el Consejo de Administración del banco cántabro el día 22 de mayo. En Diario16 ya explicamos con detalle todo el proceso que se inició a partir de ese día y las decisiones que se tomaron. También hay que recordar que el propio BCE ya decidió el día 2 de mayo de 2017 que el Popular debía ser resuelto.
Además de la opacidad, la actuación del BCE genera muchas preguntas como, por ejemplo, ¿cuál es el procedimiento común o habitual, desde el Reglamento 806/2014, el Banco Central Europeo para valorar la inviabilidad de una institución bancaria para otorgar la declaración FOLTF de dicha entidad? Otra pregunta clave para intentar comprender dicha actuación del máximo regulador bancario de la Eurozona parte de la base de que si desde el año 2014, la supervisión de las mayores entidades financieras de la UE le corresponde al BCE, ¿qué negligencias se han dado por el supervisor para que algunas entidades supervisadas hayan sido erradicadas del mercado (Banco Popular), siendo solventes y teniendo un problema temporal de liquidez? Por último, hay que tener en cuenta de que las medidas adoptadas por el BCE deben ser prudenciales, por tanto ¿de qué medidas prudenciales dispone el supervisor europeo para posibles crisis de entidades financieras en la UE?
Ante preguntas tan genéricas, el BCE, según el documento al que ha tenido acceso Diario16, reconoce de manera indirecta que no había causas para la resolución del Banco Popular ya que «para determinar la inviabilidad, o previsible inviabilidad, de una entidad de crédito, el marco jurídico especifica cuatro condiciones a este respecto:
- que la entidad haya dejado de cumplir los requisitos necesarios para conservar la autorización del supervisor, de forma tal que resulte justificada su retirada;
- que tenga más pasivos que activos;
- que no pueda hacer frente al pago de sus deudas en sus vencimientos;
- que necesite ayuda financiera pública extraordinaria».
El Banco Popular no dejó de cumplir los requisitos de capital en ningún momento y sólo incumplió los requerimientos de liquidez por la salida masiva de depósitos de los días 5 y 6 de junio. La entidad, además era solvente, como lo reconoció la propia JUR, por lo tanto tenía más activos que pasivos. En referencia al pago de sus deudas, el Popular no tenía ningún problema para cumplir con sus obligaciones. El único punto en el que podría encajar la inviabilidad del Banco Popular estaría en el último punto, es decir, la necesidad de ayuda financiera pública extraordinaria. El Popular solicitó una línea de liquidez de urgencia para resolver un problema provisional, no definitivo. Sin embargo, no se le concedió todo lo que necesitaba porque, tal y como indicó el subgobernador del Banco de España, Saracho no presentó todos los colaterales de los que disponía la entidad. El propio BCE determina en sus procedimientos relativos a la provisión urgente de liquidez a las entidades de crédito que «Las entidades de crédito de la zona del euro pueden recibir crédito del banco central no solo a través de las operaciones de política monetaria sino también, de forma excepcional, a través de la provisión urgente de liquidez (emergency liquidity assistance, ELA).
Por provisión urgente de liquidez se entiende la provisión efectuada por un banco central nacional (BCN) del Eurosistema de:
- dinero de banco central y/o
- cualquier otro tipo de asistencia que pueda representar un incremento del dinero de banco central»
El Popular tenía a su disposición una línea de liquidez de urgencia de 9.000 millones de euros y sólo se le concedieron 3.500, por tanto, se le negó desde el BCE y desde el Banco de España solucionar el problema de liquidez. Por tanto, en primer lugar, no pidió un rescate al Estado y, en segundo término, desde los supervisores se le negó la posibilidad de resolver la situación de crisis de liquidez.
Por otra parte, el BCE se olvida del hecho de que el Mecanismo Único de Resolución (MUR) está diseñado para crisis de solvencia y no para problemas de liquidez, tal y como reconocieron en el Congreso de los Diputados el ex Gobernador del Banco de España y el presidente de Deloitte.
En consecuencia, si de todos los puntos que el BCE determina que deben darse para que una entidad sea declarada inviable y el Popular no entraba en ninguna de esas categorías, el propio Banco Central Europeo está reconociendo de manera indirecta que no existieron causas que determinaran que la sexta entidad financiera del país fuera declarada ni inviable ni que fuera intervenida.