En el artículo del pasado martes mostrábamos el siguiente documento:
Este documento es una de las muchas pruebas por las que se demostraría que en todo el proceso del Caso Banco Popular se produjo una «presunta» estafa. El hecho de que se solicitara el jueves 1 de junio esa liquidez de 2.000 millones de euros y que el contrato fuera transmitido por Miguel Escrig a Emilio Saracho, a Joaquín Hervada y a tres abogados de Uría y Menéndez, el bufete de referencia del Santander, entre los que se encontraba Juan Miguel Goenechea, el día 6 de junio a las 21.23, cuando ya se había decidido declarar la inviabilidad del Popular, es la clara demostración de cómo se manejaron los tiempos y de cómo se ocultaron fuentes de entrada de liquidez que hubiesen evitado la intervención. Además de esto, Diario16 ha demostrado documentalmente cómo se guardaron en un cajón las ofertas de ampliación de capital de Barclays y de Deutsche Bank (en breve Diario16 publicará más documentación al respecto), las ofertas por WiZink o por TotalBank, además de cómo no se respetó un plan de viabilidad aprobado por el propio Banco de España y el Ministerio de Economía. A todo esto hay que añadir el «presunto» apoyo necesario de instituciones españolas y europeas.
En toda esta «presunta» estafa hay unos perjudicados, es decir, las 305.000 familias arruinadas sin piedad para salvar al Santander, hay quienes se están enriqueciendo o se enriquecieron con la operación, los que se beneficiaron de la misma y, por supuesto, los colaboradores necesarios para que todo lo que ocurrió desde el mes de febrero hasta el fatídico 7 de junio pudiera llevarse a efecto.
Por un lado, tenemos a quienes se «presuntamente» enriquecieron ilícitamente. En esta categoría nos encontramos con, evidentemente, al Banco de Santander y a Emilio Saracho.
Los datos que hemos ido publicando, las auditorías independientes de las cuentas tanto del Santander como del Popular, la propia documentación interna del grupo presidido por Ana Patricia Botín a la que ha tenido acceso Diario16, demuestran que el banco cántabro se ha enriquecido a costa de los 305.000 afectados de esta «presunta» estafa. Entre el segundo semestre del 2.017 y el primero de 2.018 el Santander se apuntará en sus cuentas más de 43.000 millones de euros, una cantidad que por sí solo habría sido incapaz de generar, sobre todo teniendo en cuenta la situación real en la que se encuentra el Santander que le hizo perder más de 25.000 millones de euros en un mes, según los datos publicados de la Asociación Española de la Banca, por más que desde la entidad santanderina se quisiese recurrir a la excusa del error contable. Son demasiados millones para que fuese un error.
Por otro lado, el Santander ha logrado con el Popular generar negocio en sectores en los que no tenía una buena posición como, por ejemplo, el de la pequeña y mediana empresa.
Todo esto lo expuso el propio Santander en un Hecho Relevante presentado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores 23 minutos después de haber anunciado la adquisición del Popular, un documento en el que hay un análisis extremadamente preciso como para haberlo preparado en tan pocos minutos, además de que es humanamente imposible preparar una documentación de ese calibre en tan poco tiempo. Sin embargo, el Santander cometió un error: en la primera versión que publicaron en la CNMV se les olvidó borrar el número de serie del documento y en él se podía ver que se trataba de la versión 43 del mismo, por lo que se puede determinar que fue una presentación que había sido revisada en, al menos, 42 ocasiones. ¿Eso se puede hacer en 23 minutos?
Otro aspecto con el que se está enriqueciendo el Santander es la venta de los activos inmobiliarios del Popular, gracias al acuerdo con BlackStone, la venta de las oficinas una vez que se aplique el plan de fusión de las dos entidades en el que va incluido un ERE salvaje al 70% de la plantilla del Popular, un plan que le generará un beneficio de más de 750 millones de euros. Además de todo lo anterior, el Santander ha utilizado al Popular para cubrir con los déficits de capital que tiene para cumplir con las ratios que le permitan continuar siendo banco sistémico global y que, según expertos financieros consultados por Diario16, estarían por encima de los 25.500 millones de euros. Las cifras son tan escandalosas que ya hay interpuesta una querella por enriquecimiento ilícito basada en los informes de 5 prestigiosos economistas.
Por otro lado, el Santander se está enriqueciendo de un modo cualitativo, es decir, utilizando al Popular para poder cumplir con los requerimientos que se le exigen para poder mantenerse como banco sistémico global. Esto lo va a realizar emitiendo bonos por un valor que cubra esos déficits de capital antes descritos cargando un 70% de los mismos al Popular. ¿Un banco quebrado podría generar tanto dinero?
Respecto a Emilio Saracho, se enriqueció, en primer lugar, por las importantes condiciones de su contrato que obligaron a modificar los estatutos del Banco Popular. Un contrato que tenía, entre otras, las siguientes condiciones:
- Que JP Morgan aceptase respetar los derechos acumulados por jubilación en dicha compañía a favor de Saracho por varios millones de euros
- La exclusividad pactada en la cláusula cuarta del contrato se excepciona para los Consejos remunerados de los que formaba parte Saracho de la forma siguiente: «Lo anterior no será de aplicación a los cargos del consejero que el señor Saracho mantiene en la actualidad en International Consolidated Airlines Group S.A. e Industria del Diseño Textil S.A., ni a los que pueda tener en organizaciones o entidades sin ánimo de lucro o que no persigan fines comerciales».
- 4 millones de euros, como bonus de bienvenida o prima de contratación, exigible por Emilio Saracho, aun en caso de que la Junta de Accionistas no aprobase su incorporación o la modificación de los estatutos o no se incorporase: «De forma excepcional, el banco se compromete a abonar al señor Saracho con ocasión de su aceptación del cargo de presidente ejecutivo y en un solo pago la cantidad de 4.000.000 de euros en concepto de prima de contratación».
- Cobro de un salario anual de un millón quinientos mil euros: «una cantidad bruta anual de 1.500.000 euros mediante desembolsos mensuales el último día de cada mes».
- 500.000 euros de aportación a un plan de pensiones. «Aportaciones a un sistema de previsión social: se incluirán al señor Saracho en un seguro de ahorro ligado a la jubilación con cobertura de fallecimiento e incapacidad con una aportación fija anual de 500.000 euros».
- Bonus variable de hasta el 200% del fijo, de acuerdo a resultados y sometido a aprobación de la Junta General Ordinaria.
- Retribuciones en especie, de común aplicación para los empleados, directivos y miembros de la alta dirección y la dirección general: «Además de las retribuciones en especie de común aplicación para los empleados, directivos y miembros de la alta dirección y la dirección general de la sociedad, las siguientes retribuciones…». En estas últimas se incluye: «Asunción por parte del banco del coste de las primas correspondientes al seguro de salud que el señor Saracho tenía concertado para él y su familia antes de la suscripción del presente contrato u otro de idénticas coberturas; seguro de vida con un capital asegurado equivalente a una anualidad de la RF. Este seguro se mantendrá hasta la fecha en que cumpla 65 años o, de ser posterior, hasta la fecha en que permanezca en activo en el banco; ayuda al traslado del señor Saracho desde Reino Unido a España y en el asesoramiento fiscal de su traslado de residencia a España, con un asesor de su elección, con un límite global de 30.000 euros, siempre que los gastos estén debidamente justificados. Dicha ayuda será abonada al señor Saracho de una sola vez en el ejercicio en que se materialice su traslado a España».
- Indemnización por cese, oculto bajo la forma siguiente: «El banco se compromete a formalizar, en la fecha de terminación del contrato por no haber llegado éste a su vencimiento, y siempre que éste no se haya renovado, un contrato de prestación de servicios profesionales por el cual el señor Saracho prestará servicios de asesoramiento al banco durante un año. Durante este periodo de tiempo el señor Saracho estará obligado a respetar las obligaciones de no competencia post contractual definidas en la estipulación duodécima anterior. En contraprestación a este contrato de prestación de servicios, el banco abonará al señor Saracho la suma de 1.500.000 euros».
En segundo lugar, Saracho se enriqueció por el cobro de su pensión de jubilación por parte de JP Morgan, pago que se realizó a través de la mediación de KPMG Abogados y que se efectuó en un banco suizo, hecho que demuestran los correos cruzados entre una abogada de dicho bufete y el propio Saracho en el que se le preguntaba si quería que ese pago se hiciera en una sola vez o fraccionándolo. ¿Desde cuándo un empleado abandona su empresa para irse a otra y se le respetan primas de jubilación antes de jubilarse? La cantidad cobrada por Saracho superó los 60 millones de euros, una cantidad que, casualmente, coincide en mayor medida con lo que hubiera ganado JP Morgan de haber cerrado la venta del Popular.
En tercer lugar, el Santander aprobó una ampliación del seguro de responsabilidad de Saracho que le está ahorrando todos los gastos de defensa que, teniendo en cuenta el volumen de demandas presentadas contra él, y las que quedan por presentar, le hubieran supuesto varios millones de euros en minutos.