El pasado 9 de octubre de 2018, la titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, María del Mar Cruz Moreno, dictó una resolución de «paralización de actividad alguna tanto en cuanto no quedase acreditado ante el juzgado la subsanación de las deficiencias denunciadas».
Independientemente a esta decisión judicial, y sin existir orden de contrario, el vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, Miguel Ángel Castellón Rubio ha decidido, por su propia cuenta y riesgo, ha concedido la licencia de utilización del Centro Comercial Torrecárdenas a Botaris Retail 14, S.L. La notificación comunicada a la Dirección de la empresa, fechada el 18 de octubre, se realizó con posterioridad a la entrega de la documentación reclamada por la magistrada y sin dar opción a que ésta sea analizada por la instructora y por la parte denunciante.
La notificación, que debió ser firmada por el secretario general de la Corporación fue suscrita, y por designación, por el jefe de la Sección de Licencias Urbanísticas, José Andrés Cabrera Yesares.
No se entiende cómo los Servicios Técnicos de la Gerencia de Urbanismo otorgan esta licencia sin la correspondiente autorización judicial, al menos hasta esta hora en la que se está redactando este artículo, cuando, además y a fecha de ayer, las obras del Centro Comercial no se encuentran finalizadas como se puede demostrar en las siguientes imágenes y que fueron realizadas bajo la supervisión de un notario.
Para mayor despropósito de esta licencia otorgada, y como consecuencia de las lluvias caídas en Almería, una de las partes del techo de Centro Comercial en construcción cedió provocando con ello su caída, lo que viene a poner en duda la legalidad de la licencia otorgada y el grave riesgo que para las personas pudiera ocasionarse en la inauguración y apertura de este centro que se encuentra programada para el próximo miércoles día 23 de octubre de 2018, en caso de no subsanarse todas las deficiencias detectadas y judicializadas.
Además de estas circunstancias, habría que añadir que los informes presentados al Juzgado por la Concesionaria Aqualia y la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Almería (Junta de Andalucía), se realizaron en fecha 16 y 18 de octubre, respectivamente, lo que da una idea de los motivos existentes por los que se tiene tanta prisa en inaugurar el Centro Comercial de Torrecárdenas, a sabiendas de todas las irregularidades que de forma manifiesta se vienen demostrando incluso con el consiguiente riesgo para la salud de las personas.
Los informes presentados generan muchísimas dudas y contradicciones. El técnico de Aqualia que firma el escrito presentado al Juzgado, ahora y en contradicción con lo expuesto en sus anteriores informes, viene a decir que es favorable «como dice ponerlo de manifiesto en los anteriores emitidos» y que las medidas especiales adoptadas por la Junta de Andalucía, a la vista de la existencia de esas conducciones de agua desalada por debajo de la cota de la red de alcantarillado y red de media tensión, fueron aplicadas según el informe de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía. Por el contrario, en ningún momento el técnico de la empresa concesionaria manifiesta haber verificado tales extremos, como lo era preceptivo, ni aporta documento físico o reportaje fotográfico alguno que lo demuestre. Este hecho deja de manifiesto que los Servicios Técnicos de Aqualia no supervisaron esas obras de acondicionamiento, lo que es corroborado por el propio documento presentado al Juzgado por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:
«con fecha 06 de octubre de 2014 se recibió escrito del Jefe de Servicio de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería comunicando dos incidencias detectadas por Aqualia referidas a las tuberías de Impulsión en Alta” […] El 15 de octubre de 2014, este escrito fue remitido por correo electrónico por parte del Director de Actuación a la Dirección de Obra y al Técnico responsable de la misma, tres días antes de la finalización de las obras de la conducción de Impulsión.
Tanto técnica como normativamente se constató la imposibilidad de ejecutar la tubería de impulsión por encima de las redes pluviales, saneamiento y electricidad, en base a lo siguiente:
«La impulsión tuvo que adaptarse a las cotas de las redes de servicios existentes, ya que la urbanización del sector SUO MNO 05 se encontraba prácticamente finalizada cuando se iniciaron las obras de la conducción de abastecimiento. Si la impulsión hubiera sido colocada por encima de las redes existentes, habría sido necesario aumentar la cota de los viales y de las parcelas adyacentes, aumentando de la misma manera las cotas de la edificación posterior. Consultada la normativa vigente relativa al trazado de las conducciones de abastecimiento de agua, nos encontramos que solo existen “recomendaciones”, pudiendo adoptarse en casos justificados otras soluciones con las medidas complementarias necesarias para evitar la contaminación del agua».
Cabe preguntarse, consecuentemente, cómo es posible que, si con tres días de antelación a la finalización de las obras de la conducción de impulsión fueron comunicadas tales incidencias y que esas medidas correctoras se efectuaron en el mismo año 2014, ¿cómo, en marzo de 2015, cinco meses después, el técnico de Aqualia emitió un nuevo informe advirtiendo de las mismas incidencias que ya detectó en su informe de octubre de 2014?
Lo que se desprende de este informe es que fue la Junta la que creó esa necesidad imperiosa para, supuestamente, argumentar que se adoptaron las medidas correctoras por la excepcionalidad de las circunstancias que ellos mismos provocaron. Medidas que no quedan demostradas físicamente salvo por lo manifestado en un informe que se contradice y que en principio sería imposible de realizar en tan corto periodo de tiempo.
Todas estas contradicciones crean una duda razonable si no se aportan los proyectos de modificado de obras supervisados, firmados y con su reportaje fotográfico correspondiente, así como el del técnico de Aqualia, sobre si se han realizado, ciertamente, esas medidas complementarias. Así, como sigue estando en precario la situación respecto al uso de la red de alcantarillado que, con total seguridad, ya se venía utilizando con anterioridad a la orden judicial.
Fuentes jurídicas consultadas por Diario16 aseguran de la posible existencia de un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad o, incluso, que el acto de conceder la licencia, encontrándose apercibidos de que no lo hicieran, podría constituirse en otro posible delito de prevaricación.