Una asociación de usuarios de consumidores y usuarios de banca ha presentado una denuncia contra el Estado español ante la Comisión Europea por la presunta infracción de la legislación de la Unión Europea. Según el documento, al que ha tenido acceso Diario16, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo acordó, mediante sentencia, privar a la asociación denunciante del «derecho de ejercer las acciones judiciales correspondientes en interés de dos de sus socios frente a una entidad financiera por el incumplimiento de la normativa nacional del mercado de valores, con base en la afirmación de que la cuantía y la complejidad de las inversiones litigiosas no permitían considerar el asunto como una materia de consumo», afirma la denuncia. El importe reclamado en el procedimiento era de 2.749.611,60 euros.
La denuncia solicita a la Comisión que se abra «un procedimiento de infracción contra el Reino de España a causa de la violación por parte de su Tribunal Supremo del art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)».
La asociación denunciante cumple con todos los requisitos que legitiman su defensa de los intereses de sus asociados contra una entidad financiera y, aún así, el Supremo aplicó un requisito previsto sólo para la asistencia jurídica gratuita. Este criterio del Alto Tribunal «ha supuesto la práctica eliminación en España el derecho de las asociaciones de consumidores a defender en juicio los intereses de sus socios frente a las entidades financieras que hayan incumplido la legislación del mercado de valores«.
Según la denuncia, el Estado español ha vulnerado la legislación de la Unión Europea ya que la sentencia del Supremo conculca la normativa europea que regula el derecho de las asociaciones de consumidores a ejercer acciones judiciales en interés de sus socios en materia del mercado de valores. En concreto, la directiva que obliga a los Estados miembros de la Unión Europea a posibilitar que las asociaciones de consumidores puedan ejercer acciones ante los tribunales de justicia para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de dicha Directiva, que en España se contraen fundamentalmente a la Ley del Mercado de Valores.
La asociación de consumidores denunciante interpuso contra la sentencia del Tribunal Supremo un incidente extraordinario de nulidad de actuaciones presentado ante la propia Sala que dictó la sentencia. En el citado escrito se alegaba la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva de la asociación de consumidores denunciante, en su modalidad de derecho de acceso a la jurisdicción, «al haberla privado injustamente de su legitimación activa, dado que cumplía todos y cada uno de los requisitos legales», afirma la denuncia.
El Tribunal Supremo decidió rechazar el incidente extraordinario de nulidad, acordando no formular la cuestión prejudicial ante el TJUE solicitada por la asociación denunciante, en clara infracción del art. 267 TFUE, que dispone: “Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, A obligado a someter la cuestión al Tribunal”.
Por tanto, el Supremo español rechazó el planteamiento de la cuestión prejudicial sin dar razón alguna que justificase su decisión. Es decir, no alegó que consistiera en un problema de interpretación del Derecho nacional español ni que se tratara de un acto claro o de un acto ya aclarado por el TJUE. El Tribunal Supremo, simplemente, decidió no elevar al TJUE la cuestión prejudicial solicitada por esta parte porque no lo consideró oportuno en ejercicio de su libre arbitrio judicial.
Además, la denuncia apunta a una grave infracción por parte del Estado de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE en lo referente a la protección de los consumidores ante los abusos de la banca.
La denuncia afirma que «la sentencia del Tribunal Supremo, así como las decisiones de los Órganos judiciales inferiores que han aplicado su criterio, suponen la supresión de facto en España del derecho de los consumidores y clientes minoristas de los bancos a ejercer acciones judiciales a través de las asociaciones de consumidores frente a las entidades financieras que hayan incumplido la normativa del mercado de valores. El Tribunal Supremo ha anulado, por tanto, para 47 millones de consumidores financieros españoles, el derecho que la legislación europea les reconoce para actuar en juicio frente a las entidades financieras a través de estas entidades«.