Leyes y reglamentos españoles y europeos ofrecen a las autoridades supervisoras un abanico muy amplio de opciones para la resolución de una entidad bancaria. En el Caso Popular, el primero resuelto por el Mecanismo Único (MUR), se eligió la opción que más favorecía a los intereses del Santander, tal y como se deduce del cruce de las condiciones marcadas por el banco cántabro en el documento del Consejo de Administración del 25 mayo con lo que posteriormente implementaron tanto la Junta Única de Resolución como el FROB.
Cuando se resuelve a un banco dentro del espacio de la Unión Bancaria, la Ley permite varias opciones de cómo resolver dicha entidad. En el caso del Banco Popular se eligió la que más favorecía a los intereses del Santander, entre otras cosas, porque accedía a la totalidad del capital por 1 euro, a un sector como el de las pymes que no confiaba en la entidad cántabra y el incremento del posicionamiento en zonas de España y Portugal donde su presencia era menor a las de sus competidoras. Estos beneficios fueron reconocidos por el propio vicepresidente del Santander, Rodrigo Echenique Gordillo, en el Congreso de los Diputados.
Estas son las posibles alternativas a la resolución que contempla la ley:
- cese fulminante de un consejo de administración que había provocado una crisis de liquidez inédita en España por su gravedad,
- nombramiento de un órgano de dirección provisional, aportación de mayor liquidez por parte de los organismos públicos,
- solución privada a través de ampliación de capital o de venta
Sin embargo, sólo se llegó a la solución de la resolución, venta en subasta por un euro y la pérdida del patrimonio de los accionistas y bonistas. ¿La situación era tan urgente? ¿O la urgencia era de otros y, de ahí, el escenario apocalíptico presentado por Saracho en el Consejo del día 6 de junio para poder tener la aprobación de la declaración de inviabilidad? Esto explicaría el por qué se ocultaron todas las ofertas de ampliación de capital o de venta de activos no estratégicos que el banco tenía sobre la mesa, para generar miedo en los consejeros al no presentarse todas las alternativas que existían.
El FROB, por su parte, puso unas condiciones que se ajustaban con exactitud a lo que había expuesto el Santander el día 25 de mayo.
La redacción del documento contractual de venta del Popular fue una de las causas de que el proceso se retrasara hasta las 3 de la mañana. Fue necesario que se levantaran hasta tres actas porque quienes estaban en el proceso desconocían el modelo de registro una operación de este tipo al ser el primero que se realizaba a través de la aplicación del Mecanismo Único de Resolución.
El Santander presionó para que se hiciera del modo que más se ajustara a la decisión del Consejo de Administración del 25 de mayo. Finalmente, se impuso un documento preparado por Uría y Menéndez.
La primera acta era un contrato de compraventa al uso, algo que el Santander no podía permitir. Por eso impusieron el documento preparado por Uría, donde se recogía de forma específica que la venta era consecuencia de un proceso de resolución para, de este modo, evitar responsabilidades judiciales posteriores y que esas responsabilidades fueran para la JUR y el FROB.
Ese documento sólo se firmó una vez que el Popular había sido resuelto, es decir, cuando la JUR y el FROB ya habían ejecutado la reducción a cero del valor de las acciones y los bonos. Esta fue la forma por la que se justificó el euro que se pagó en metálico.