Ser español y enfrentarse a los bancos no es fácil, más bien es una operación casi suicida. De ello pueden dar fe muchas personas, muchas instituciones, muchas empresas e, incluso, el propio Estado. La Justicia española tiene la mala costumbre de, en las cuestiones que más quebranto pueden provocar al sector financiero, ponerse del lado de los bancos. En España se ha llegado, incluso, a crear doctrinas legales para evitar que Emilio Botín fuera condenado por las cesiones de crédito. Sin embargo, la Justicia y las instituciones europeas no sucumben a las presiones de las entidades bancarias como ocurre aquí. Ya lo hemos visto con las cláusulas suelo, por ejemplo.
En referencia al IRPH el pasado lunes pudimos ver cómo el Estado español se puso en contra de los afectados para defender los intereses de la banca porque, según la letrada que representaba al Reino de España, tendría graves consecuencias para el sector financiero que las entidades devuelvan el dinero cobrado de más a los clientes que contrataron hipotecas referenciadas al IRPH en vez de a Euribor.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado gran importancia al juicio sobre el IRPH ya que, en primer lugar, se habilitó la Gran Sala y el tribunal se ha formado con 15 jueces, algo reservado para los asuntos de mayor relevancia. El propio presidente del TJUE, el belga Koen Lenaerts, presidió la sesión, acompañado de la vicepresidenta, la española Rosario Silva de Lapuerta, y 13 jueces más. Entre ellos se encontraba el juez ponente, el croata Sinisa Rodin. También estuvo presente el abogado general asignado al caso, el polaco Maciej Szpunar, que ostenta el cargo de Primer Abogado General. Será él quien deberá redactar y hacer públicas sus conclusiones.
Los jueces ya son conscientes de que el IRPH no puede ser eximida del control de transparencia porque no es una cláusula obligatoria, además de conocer la mayoría de las peculiaridades del IRPH que suponen un perjuicio para el consumidor, y que por tanto, es necesario que las mismas fueran explicadas por parte de la entidad bancaria. Los jueces ya saben que el IRPH se calcula con tipos TAE y que, por tanto, incluye comisiones y gastos que el consumidor abona por duplicado salvo que se le aplique un diferencial negativo. La necesidad de aplicar un diferencial negativo fue fijada por el Banco de España en una circular, pero, según se expuso en la vista oral, todas las entidades han incumplido la instrucción. Además, el resultado del IRPH es influenciable por las entidades sin necesidad de que se pongan de acuerdo entre ellas, algo que fue reconocido por el propio Banco de España en un proceso judicial en Burgos. El hecho de tratarse de una media simple hace que las entidades con préstamos menos competitivos hagan subir el resultado, pues su peso en la media es el mismo que las entidades con mejores precios que, obviamente, tienen una mayor cuota de mercado.
A todo esto hay que sumarle que España no ha traspuesto el artículo 4.2 de la directiva 93/13 al ordenamiento jurídico español, lo que lleva implícito que no se pueda invocada para eximir al IRPH del control de abusividad. Esto fue en lo que se asentó la sentencia del Tribunal Supremo que dio por bueno al IRPH porque, al no estar traspuesto el citado artículo de la directiva europea estaba eximida del control de contenido, además de considerar suficiente indicio de transparencia que se trata de un índice oficial.
En el juicio, el abogado José María Erauskin, acusó al representante de la entidad bancaria de que era falso que una hipoteca referenciada a IRPH operara en condiciones más favorables que las del mercado ya que las comparativas que expuso al TJUE estaban realizadas en base a un tipo medio de las hipotecas que publica el Banco de España y que se refiere a préstamos con un periodo de revisión del tipo de más de diez años (en lugar de la más habitual revisión semestral o anual). El abogado subrayó que él jamás ha visto una hipoteca así, por lo que el dato presentado por la entidad bancaria no es representativo de la media.