El abuso en la aplicación del IRPH en el caso de la vivienda protegida (VPO) está blindado por el decreto que establece cada plan de vivienda, el cual regula la actualización anual del tipo aplicable basándose en este índice. Esto limita enormemente las posibilidades de recurrir en vía judicial, puesto que no sería litigar contra el banco, sino contra un decreto, en la actualidad con escasas posibilidades de salir adelante en la vía contenciosa.
El Congreso de los Diputados aprobó en 2.017 una proposición, a iniciativa del PSOE, que instaba al Gobierno de Mariano Rajoy a cambiar la normativa sustituyendo el IRPH por el Euribor en los préstamos de la vivienda protegida. A día de hoy, el Ministerio de Fomento ha rechazado este mandato y sólo ha aceptado recientemente tratar la cuestión en el Grupo Interministerial de medidas urgentes en materia de Vivienda y Alquiler, aunque su posición de partida es de rechazo. El Defensor del Pueblo ha anunciado que llevará a la Cortes la negativa del Ministerio de Fomento a corregir el abuso en los tipos de interés de la vivienda protegida.
El reciente informe de la Comisión Europea contra el IRPH, y una posible sentencia en el TJUE, podría dar la vuelta a esta situación injusta y antisocial.
El Defensor del Pueblo ha recomendado ya por tres veces (dos durante el Gobierno del PP y la última ya bajo la dirección del actual ministro socialista Ábalos) sustituir el IRPH de los préstamos protegidos por el Euríbor «con el fin de corregir los efectos de cláusulas potencialmente abusivas». Estas peticiones han sido rechazadas por Fomento, siguiendo el criterio del PP, lo que rompe con la línea política que el PSOE ha venido defendiendo hasta la fecha en este asunto.
La cuestión de fondo en las tres peticiones del Defensor del Pueblo es el carácter abusivo de las cláusulas que establecen el tipo de interés según el IRPH. En el caso de las VPO, no se trata de considerar el IRPH como un índice nulo e ilegal, sino que su aplicación se realizó de manera oscura y abusiva. Esta última es la posición de la Comisión Europea, tal y como informó Diario16.
En el caso de las VPO lo que ocurre es que, por una parte, los afectados no tuvieron en ningún momento la opción a negociar el tipo de interés de su hipoteca, puesto que venía impuesto por el Plan de Vivienda. No había otra opción. Podría hablarse incluso de un «abuso regulado» ya que es el propio legislador el que lo establece. Además, supone una ayuda encubierta del Estado a la banca, en tanto que la entidad financiera se beneficia de un tipo de interés mucho más alto que el que opera en el mercado. Por otra parte, no hay posibilidad de recurrir estos tipos abusivos por la vía judicial, al menos en la práctica. A diferencia de los afectados del IRPH de la vivienda libre, los de la vivienda protegida no pueden litigar contra el banco, pues es el propio plan de vivienda, un decreto, el que impone tal tipo. No se puede imaginar, pues, cláusula más abusiva: puesto que se impuso a los afectados por decreto y está blindada en la práctica a cualquier recurso judicial.
Esto afecta a los pertenecientes a planes de vivienda anteriores al Plan 2009-2012, los regulados en base al IRPH de entidades. En este sentido, Fomento contesta al Defensor que no puede cambiar el IRPH, pero lo que le recuerda el Defensor es que sí que le corresponde «promover modificaciones normativas». Y dado que los afectados no pueden ir a juicio (contra el banco), esta sería la única opción de la que disponen.
A falta de conocer el resultado de la deliberación del mencionado Grupo Interministerial, los afectados del IRPH en vivienda protegida esperan que el informe del Defensor del Pueblo a las Cortes Generales sea contundente contra la posición del Ministerio, especialmente si al final hay sentencia favorable del TJUE.