El Tribunal Constitucional, sin quererlo o al menos no con ese propósito, ha sentado una nueva doctrina sobre el delito de prevaricación judicial que se distancia mucho de la que tradicionalmente había mantenido en casos anteriores, y que es más acorde con los nuevos tiempos.
Esta nueva doctrina del Tribunal de Garantías es ahora más compatible con los postulados de la Unión Europea acerca de la lucha contra la corrupción, y la protección que los Estados miembros deben dispensar a los denunciantes de irregularidades, más conocidos en el mundo anglosajón como “whistleblowers”.
En su Sentencia de fecha 17 de octubre de 2016, el Tribunal Constitucional anuló la sentencia del Tribunal Supremo por infringir el art. 24 de la Carta Magna y confirmaba en cambio la constitucionalidad de la doctrina recogida en la sentencia de instancia, dictada por el TSJ de Andalucía.
Esta nueva doctrina en definitiva lo que defiende es que el delito de prevaricación judicial dolosa solo debe aplicarse en el supuesto en el que se acredite un “acuerdo de voluntades”, entre el Juez al que se le reproche la prevaricación y el beneficiario de la misma.
Esto es, solo habría prevaricación judicial si se demuestra que al mismo tiempo existe una inducción a la prevaricación, o si se prefiere, un concurso real de delitos entre la prevaricación judicial y el tráfico de influencias, o cualquier otro delito ligado a la corrupción.
De esta manera es evidente que la interpretación restrictiva sobre el delito de prevaricación intencionada, que avala el Tribunal Constitucional, debe estar ligada más que nunca a la demostración palpable de que el Juez que prevarica lo hace porque se ha dejado llevar por el ánimo de corromperse.
Sin corrupción del Juez no debería de existir el delito de prevaricación judicial dolosa.
No tiene sentido que alguien prevarique para nada, sin un beneficiario claro de la prevaricación con el que se ponga de acuerdo.
Menos sentido tiene que la imputación a jueces por el delito de prevaricación pueda hacerla quien al final resulta ser el verdadero sospechoso de participar en la corrupción.
La lucha contra la corrupción es algo muy serio, en la que deben involucrarse abiertamente todos los organismos públicos de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea.
No se debe permitir que en España el Tribunal Supremo de nuestra nación siga yendo a contracorriente, y continúe castigando, bajo meras sospechas inducidas muchas veces por los mismos corruptos, a los jueces que investigan y denuncian la corrupción.
La lucha contra la corrupción en España debe ir cogida de la mano de la nueva doctrina amparada por el Tribunal Constitucional sobre el delito de prevaricación judicial.
No debemos permitir que en nuestro país sigan inhabilitados aquellos jueces, que destacándose por su lucha implacable contra la corrupción, sin embargo fueron condenados por el incumplimiento de meras formalidades, sin prueba alguna de que existiera en ellos la intención de corromperse.
El Gobierno de España, si quiere comprometerse con la lucha contra la corrupción que impera en el resto de Europa, debe promover el indulto de todos estos jueces y Magistrados injustamente condenados por el delito de prevaricación judicial, permitiendo su rehabilitación.
Un claro ejemplo de esta falta absoluta de equidad es la condena del Juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación, que no ha sido revisada a pesar de su declarada lucha contra la corrupción en el caso “Gürtel”.
Por acuerdo de la Permanente de 20 de febrero de 2012 se ordenó el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó a Baltasar Garzón a la pena de once años de inhabilitación especial, con la pérdida definitiva de su condición de Magistrado. Se ordenó también llevar anotación a su expediente personal, así como la notificación a su Juzgado para debida constancia en el libro de ceses y posesiones, y se dejó sin efecto las suspensiones provisionales acordadas por el Pleno y por la Comisión Permanente en sus respectivos acuerdos. También se notificó el acuerdo a la Mutualidad General Judicial.
Pero se olvidaron de ordenar la Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de perdida de destino del Juez Baltasar Garzón, y de la sentencia del Tribunal Supremo que la motivó. El error ni siquiera se corrigió en el acuerdo de ratificación del Pleno adoptado 3 días después, el 23 de febrero de 2012.
Como señala el Abogado del Estado en excedencia José Luis Fuertes: “al igual que los nombramientos de jueces y magistrados precisan de un Real Decreto firmado por el Rey, que debe publicarse en el BOE (art. 634.3 LOPJ), los ceses deben lógicamente publicarse de igual forma; y debe entenderse que en este caso la ejecutividad del acto precisa “ad solemnitatem” la forma del Real Decreto, y por tanto no existe legalmente el acuerdo de cese en el destino hasta que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el referido Real Decreto de separación de la carrera judicial, con expresión de la sentencia del Tribunal Supremo que la motivó”.
Mientras esto no ocurra, Baltasar Garzón sigue siendo Juez y debería poder volver a su juzgado si ese es su deseo.