A los que conocen la trayectoria profesional del magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, Manuel Piñar Díaz, no les ha cogido por sorpresa la contundente sentencia condenatoria a la granadina Juana Rivas por dos delitos de sustracción de menores, sus hijos, para protegerlos supuestamente del maltrato denunciado anteriormente contra su ex pareja, el ciudadano italiano Francesco Arcuri.

CONDENÓ HACE SEIS MESES A OTRA MADRE A TRES AÑOS DE PRISIÓN Y SEIS DE INHABILITACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Piñar Díaz no sólo no ha dado credibilidad alguna a la supuesta condición de mujer maltratada de Rivas, que tiene una sentencia de 2009 a su favor contra su ex pareja por malos tratos, sino que además asegura en el fallo judicial dictado el mismo día que se celebró la vista oral en Granada, el pasado 18 de julio, que “carece de virtualidad justificadora”el argumento dado por la condenada de haber huido con sus hijos el verano de 2017 “para protegerse ella y proteger a sus hijos de malos tratos cuando éstos no han sido refrendados por una resolución judicial que los declare probados”, apunta el magistrado en la sentencia. Rivas está pendiente de que un tribunal italiano investigue los malos tratos denunciados contra su ex pareja por segunda vez en julio de 2016.

Piñar Díaz es conocido también por defender líneas claramente negacionistas de los malos tratos contra las mujeres y abogar por una defensa a ultranza de la teoría de las denuncias falsas, que tiene otros adeptos en la judicatura como el juez de Sevilla Francisco Serrano, condenado por prevaricación, inhabilitado y posteriormente reingresado en la carrera judicial.

El magistrado de Granada culpa a la ley de violencia de género de “quitar la dignidad a determinados varones que son denunciados y sometidos a tediosos y rigurosos procedimientos”

En una sentencia condenatoria de 2011 a una mujer por falsa denuncia en la que presentó testigos falsos, el juez de lo Penal número 1 de Granada, el citado Manuel Piñar, acusó a la Fiscalía General del Estado, entonces dirigida por Cándido Conde-Pumpido, de posicionarse ideológicamente e impedir la persecución de algunas falsas denuncias por mujeres maltratadas que supuestamente no lo son.

“Con este excesivo celo ideológico de proteger a la mujer, está llevando a quitar la dignidad a determinados varones que son denunciados y sometidos a tediosos y rigurosos procedimientos, que con frecuencia comprenden detención y escarnio público, lo que no hace sino alimentar la violencia, dar un paso atrás en la igualdad ante la ley y en última instancia en el Estado de Derecho”, dictó el juez Piñar en una sentencia de 2011 que condenó a un año y seis meses de prisión a la mujer y a seis meses de cárcel a sus padres por falso testimonio.

ABSOLVIÓ A UN CONDUCTOR EBRIO TRAS QUITAR VERACIDAD A LA PRUEBA DEL ALCOHOLÍMETRO

Este juez llegó incluso a comparar la actuación de la Fiscalía en este caso, en el que solicitó la absolución de la mujer, con la justicia que se aplicaba “con asiduidad” por “los fiscales al servicio de Hitler o Stalin”. Piñar Díaz apuntaba que la fiscalía había intentado en este caso ejercer un derecho penal de autor aplicado en los regímenes totalitarios de prejuzgar en función del autor, en este caso un varón, y usado por los detractores de la Ley de Violencia de Género para criticar la norma. Apuntaba el juez que el “posicionamiento” de la Fiscalía “puede ser preludio sin duda de ese principio de oportunidad que determinadas legislaciones de tipo autoritario atribuían a los fiscales (…) y practicaban con asiduidad los fiscales al servicio de Hitler o Stalin aunque ninguno de los dos se atrevió a plasmarlo en leyes”.

Este fallo judicial de 2011 redunda en esta idea al afirmar que la mujer se aprovechó de la maquinaria legal para vengarse de su exmarido, absuelto en una sentencia anterior, “en represalia por haber denunciado este a su compañero sentimental, con mala fe y sabiendo que nada de lo que había denunciado era cierto”.

El titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada aseguraba que la ley contra la violencia sobre la mujer del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y la postura de la fiscalía ante el maltrato “está llevando a quitar la dignidad a determinados varones que son denunciados y sometidos a tediosos y rigurosos procedimientos”, que conlleva según este juez un “escarnio público”. “Lo que no hace sino alimentar la violencia, dar un paso atrás en la igualdad ante la ley y en última instancia en el Estado de derecho”, añade el juez Piñar.

Pero también tiene el juez Piñar otros fallos judiciales polémicos en su historial profesional. En agosto de 2008, absolvió a un conductor ebrio de Granada que se enfrentaba a una pena de hasta tres años de cárcel por conducir bajo los efectos del alcohol, como quedó demostrado en un control realizado con un alcoholímetro homologado, porque el juez consideró ilegal esta prueba.

Manuel Piñar Díaz argumentó en aquella sentencia que con los controles de tráfico se vulnera el principio de igualdad, ya que no es igualmente tratado por las fuerzas de seguridad el conductor que bebe alcohol que el que consume otras drogas.

El pasado diciembre de 2017, con el caso de Juana Rivas de plena actualidad, el juez Piñar condenó a otra madre a tres años de prisión por sustracción de menores por llevarse a su hijo a Francia aprovechando una visita consentida por el padre, que tiene la guarda y custodia, en junio de 2016. Además de la pena de prisión, también le impuso seis años de inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre el menor, en una sentencia prácticamente similar a la fallada ahora contra Juana Rivas.

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