Tal y como hemos publicado en diferentes ocasiones en Diario16, los plazos que fijó la JUR a través del FROB para la resolución y posterior venta del Banco Popular fueron, en primer lugar, redactados en la reunión convocada para el sábado 3 de junio por Elke König a través de un mensaje encriptado, y, en segundo término, dichos plazos se incumplieron sistemáticamente, lo cual es ya causa de nulidad de la operación, puesto que el proceso de venta tendría que haberse cerrado a la una de la madrugada y se hizo cuatro horas más tarde, a las 5.13, según indica el documento enviado por el FROB al Banco de España.
El hecho de que se cerrara la operación a las 5.13 provocó que la Comisión Europea (CE) apenas dispusiera de 77 minutos para poder supervisar si la decisión de resolución adoptada por la JUR era correcta o no. Por tanto, no se le dio tiempo material para que la CE estuviera en disposición de realizar su función de supervisión.
Además, los propios documentos de la JUR indican que en la toma de decisiones adoptadas estuvieron presentes, además de la Junta, el FROB y el Banco de Portugal. Sorprende que no se encontrara ningún representante de la Comisión y, por tanto, se demuestra que no pudo haber ningún tipo de supervisión porque en 77 minutos no da tiempo material a realizar el análisis de todo el proceso de resolución.
Hay que recordar que la propia Comisión Europea tuvo que agotar hasta el último día para aprobar la operación, tiempo que fue aprovechado por el Santander para terminar las negociaciones que inició antes de que el Popular fuera resuelto y que tenían como fin la venta de los activos inmobiliarios de la entidad y, de este modo, lograr rentabilizar toda la operación, tanto a nivel de liquidez como a la hora de eliminar las provisiones que, por su parte, bajaron la ratio de morosidad.
Por otro lado, el hecho de que la Comisión Europea no dispusiera del tiempo suficiente para cumplir con sus obligaciones legales de supervisión nos lleva a otro extremo muy grave que, además, demuestra la presunta implicación de la JUR en todo el proceso de acoso y derribo al Banco Popular: nos referimos a la filtración a Reuters del día 31 de mayo de 2017 en la que un «funcionario de la UE» advirtió a altos cargos de la Unión que «el Banco Popular podría necesitar una resolución ordenada». Ningún organismo europeo podía disponer de datos tan concretos como para realizar esa afirmación si no era la Junta Única de Resolución.
Por tanto, nos hallamos ante otra causa de anulación de la resolución porque los procedimientos aplicados fueron erróneos e iban en contra de los propios reglamentos por los que se rige la JUR. Esta es la razón por la que el Santander, antes de que la Justicia falle en contra de la operación, podría estar valorando llegar a acuerdos extrajudiciales con los afectados una vez que se produzca el relevo de Consejero Delegado.