La doctrina que ha creado el Tribunal Supremo para desimputar a Pablo Casado en el “caso Master”, exigiendo ahora el acuerdo de voluntades en el delito de prevaricación, le obliga a revisar la condena impuesta al juez Baltasar Garzón – y a todos los demás jueces condenados por el mismo motivo- para cuya inhabilitación no exigió entonces ese concierto de voluntades que ahora se considera necesario.
La posible imputación de la mujer de Pablo Llarena, Gema Espinosa Conde, en el “asunto de la hija de Marchena”, ha sido el motivo que en realidad ha obligado al Tribunal Supremo a desimputar a Pablo Casado en el “caso Master”, cambiando el criterio que hasta ahora había mantenido el Alto Tribunal para aplicar la prevaricación cuando no exigía entonces el necesario acuerdo de voluntades entre el sujeto prevaricante y el favorecido por el delito.
El pasado mes de julio la Comisión de Selección -de la que formaba parte la mujer de Pablo Llarena, Gema Espinosa Conde- tomó la polémica decisión de crear una plaza de fiscales sin tener competencia para ello y con la finalidad exclusiva de favorecer a la hija del presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Sofía Marchena, que perdió la oportunidad de acceder a la carrera judicial con su promoción al encontrarse enferma, apareciendo ambas mujeres de esta forma como protagonistas de lo que parece claramente que fue un soborno para pagar un favor anterior: Pablo Llarena era el último de los candidatos posibles – según las propias Normas de Reparto– para instruir las causas contra aforados debido precisamente a su inexperiencia, y sin embargo el presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, permitió su designación como juez instructor en la causa del Procés.
La Sala de Admisión del Caso Máster de Pablo Casado, compuesta por Manuel Marchena, Miguel Colmenero, Francisco Monterde, Ana Ferrer y Pablo Llarena, ha archivado ahora las actuaciones en la Sala 2ª del Tribunal Supremo por considerar que no se detectó el necesario concierto de voluntades entre Pablo Casado y la Universidad Rey Juan Carlos, lo que supone un evidente balón de oxígeno para todos los implicados en el asunto de “la hija de Marchena” pero también obliga al Gobierno de Pedro Sánchez a promover el indulto de Baltasar Garzón, porque el juez de la Audiencia Nacional fue condenado entonces por el delito de prevaricación sin exigir prueba alguna de ese acuerdo de voluntades que ahora se considera necesario.
Cuando los magistrados de la Sala de Admisión han afirmado ahora en su resolución de archivo del Caso Máster de Pablo Casado que “la jurisprudencia sobre el delito de prevaricación exige un concierto de voluntades”, están diciendo algo que es rotundamente falso porque ni una sola sentencia del Tribunal Supremo había hecho tal afirmación hasta ese momento. Es más, Manuel Marchena había negado en dos sentencias dicho principio, y una de ellas además siendo ponente Pablo Llarena.
La doctrina del acuerdo de voluntades en el delito de prevaricación es una creación jurisprudencial del Tribunal Constitucional -en su Sentencia de 17 de octubre de 2016- que está diseñada exclusivamente para el delito de prevaricación judicial que no sea instrumento de un soborno, ni tenga nada que ver con la corrupción. Por eso no es de aplicación a la prevaricación administrativa que sirve de instrumento al delito de cohecho, como el que se imputa a Pablo Casado.
Podríamos pensar que el Tribunal Supremo ha decidido simplemente cambiar de criterio en el “caso Master” de Pablo Casado, si no fuera por el hecho de que con él se beneficia personalmente a dos de los Magistrados que han dictado la resolución, Manuel Marchena y Pablo Llarena que, sin embargo, no se abstuvieron de formar parte de la Sala de Admisión a pesar de que concurría en ellos causa y motivo de recusación.
En cualquier caso, ese cambio de criterio operado por el Tribunal Supremo en la aplicación del delito de prevaricación, exigiendo ahora el necesario acuerdo de voluntades, le obliga a revisar en cambio la condena impuesta al juez Baltasar Garzón –y a todos los demás jueces condenados por el mismo motivo– para cuya inhabilitación no exigió entonces prueba alguna de ese concierto de voluntades que ahora se considera necesario.