Ante la apertura de la economía, pues ya indicó el presidente Pedro Sánchez que las actividades no esenciales se reanudarían tras la semana santa paulatinamente, el Gobierno está estudiando una serie de medidas fitosanitarias para seguir protegiendo a la población del impacto del coronavirus. Más allá de la posible utilización de mascarillas para transitar por la calle, hoy en todo momento imposible por la carencia y el abusivo precio de las mismas (no apto para bolsillos de clase trabajadora); más allá de abrir el confinamiento escalonadamente; más allá de seguir con el teletrabajo siempre que se pueda antes del final del estado de alarma; se ha podido conocer que hay una estrategia más a la que ha bautizado Ximo Puig como “Arca de Noé”.
La estrategia así calificada consistiría en apartar de la sociedad a los enfermos leves y a las personas asintomáticas. Hasta el momento la pauta con los enfermos leves ha sido su permanencia en el domicilio siguiendo una serie de pautas de aislamiento dentro de la casa hasta que la cuarentena médica pase y las pruebas determinasen que ya no es positivo por Covid-19. Siempre y cuando se le hiciese el test. Ahora, según se ha informado, lo que pretende el Gobierno es mandar a este tipo de enfermos a hoteles, pabellones deportivos u otras instalaciones públicas a pasar la cuarentena. Sacarles de sus casas para encerrarles con otros enfermos es la pretensión del Gobierno. A esto habría que añadir que se quiere hacer lo mismo con las personas asintomáticas, esto es, personas que no desarrollan la enfermedad pero sí son portadoras del virus y por ello con capacidad de contagio. A este tipo de personas también se las sacaría de sus casas para encerrarles en hoteles u otras instalaciones de uso deportivo.
En el segundo caso se añade un problema, al posible problema jurídico, como es que al ser asintomáticos para descubrir si transportan la enfermedad habría que hacer test a toda la población. Y si hasta el momento ya es complicado que se lo hagan a las personas que dicen ser enfermas o que presentan una clínica que demuestra esa posible enfermedad, cabe imaginar lo dificultoso de ir por las casas haciendo pruebas a todo el mundo. Sucede como con las mascarillas que no hay suficientes y a día de hoy es complicado llevar a cabo esa estrategia. Pero lo más grave es que ese tipo de encierro de ese tipo de personas en espacios distintos al domicilio sí es una conculcación de los derechos fundamentales que no se pueden limitar u obviar mediante un estado de alarma.
Según la Ley Orgánica 4/1981 donde se detallan los límites de cada uno de los estados de emergencia posibles (alarma, excepción, sitio) el encierro de personas, sin orden judicial y garantizando todos sus derechos, sólo es posible con el estado de excepción e indicándolo en el Decreto Ley que desarrollase los motivos de la proclamación del mismo. Hasta el momento, la libertad de movimiento está siendo limitada, no negada plenamente, a la ciudadanía (los menores de edad no son ciudadanos de pleno derecho), por eso no ha hecho falta acudir al estado de excepción. Aunque sea para bajar a la compra de forma individualizada, ese derecho ha sufrido menoscabo pero no se ha suspendido. La suspensión de derechos que supondría encerrar a una persona asintomática, por muy hotel o polideportivo que sea, sería inconstitucional. Los presos carecen de libertad sí, pero se encuentran encerrados mediante sentencia judicial y para encerrar a las personas asintomáticas y a las enfermas débiles contra su voluntad se necesitarían sentencias judiciales.
Lo que se puede hacer en el estado de alarma es lo siguiente (art. 11): “a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados. d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto”. En ningún momento se dice que se faculta al Gobierno para confinar contra su voluntad a nadie en un lugar distinto a su domicilio. Es más, si fuesen casa por casa agentes del Estado intentando hacer las pruebas para descubrir asintomáticos podrían las personas negarse. De hecho, en el estado de excepción ese encierro no tendría cabida pues está destinado para detener la alteración del orden público.
Es de suponer que esta estrategia que Pedro Sánchez ha comunicado a los presidentes y presidentas de Comunidad Autónoma mediante videoconferencia y por el que los ha solicitado listado de hoteles, pabellones y otras instalaciones donde encerrar a enfermos leves y personas asintomáticas es para un estudio. En ningún momento podría, salvo por la fuerza y la conculcación de los derechos y libertades fundamentales recogidos en la Constitución, montar arcas de Noé, ni nada parecido pues estaría subvirtiendo el orden constitucional. Sería estúpido que acabasen dando la razón a la caverna mediática que dice y no para que el Gobierno está montando una dictadura en estos momentos. Además, sería contrario a la apertura paulatina del confinamiento. Evidentemente habrá personas asintomáticas, pero es que el virus no va a desaparecer por mucho voluntarismo que se ponga en ello. Y si no es una asintomática igual será un niño. Porque ¿serían capaces de separar a niños y niñas asintomáticas de sus padres quitándoles la patria potestad sin sentencia judicial para encerrarlos en un hotel? Se pueden estudiar escenarios posibles de todo tipo, pero siempre bajo la más estricta legalidad y evitando filtraciones.