Ante el conflicto judicial entre España y Alemania surgido por la puesta en libertad del President Carles Puigdemont es necesario realizar un análisis jurídico de la propia actuación del Magistrado Pablo Llarena que podría tener como consecuencia la nulidad de todas sus actuaciones.
El Artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que, son causas de abstención y en su caso de recusación, entre otras, tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.
Como señala el Tribunal Constitucional, la idea de imparcialidad es consustancial a la de justicia, hasta el punto de que se ha convertido en la nota que ha caracterizado de modo constante la posición institucional del juez en la cultura jurídica occidental, como un tercero ajeno a los intereses de las partes en conflicto, obligado a resolver conforme al derecho vigente, “desapasionado, sereno y con la distancia necesaria, objetiva y subjetiva, para generar confianza en los contendientes y en la sociedad”.
Desde esta perspectiva dice nuestro tribunal de garantías que se genera una obligación para el juez de apartarse o abstenerse de conocer en el caso de que concurran circunstancias que puedan hacer pensar a las partes y a la sociedad que está siendo parcial.
El juez «no puede asumir procesalmente funciones de parte y no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a su favor o en su contra» (STC 140/2004, Fj 4).
Sin embargo, a la vista del Auto de procesamiento dictado por el juez Llarena en referencia al Procés es patente la toma de posición anímica del magistrado instructor en contra de los procesados y de su interés en la causa, teniendo en cuenta la expresión que figura en la propia resolución cuando, para introducir el último párrafo del relato de hechos, dice expresamente el magistrado instructor «Y termina el relato de la estrategia que sufrimos (sic)».
Desde luego, decir que alguien padece el sufrimiento de la estrategia de los procesados es tanto como irrogar la condición de parte perjudicada u ofendida por los hechos enjuiciados a quien sufre esa estrategia que se dice criminal.
Si, además, se utiliza la primera persona del plural —sufrimos— para indicar al sujeto pasivo del sufrimiento, el Juez Llarena está exteriorizando de una manera ostensible que él es uno de los muchos perjudicados por la estrategia de los procesados.
Además, según resulta del empleo del verbo sufrir, parece que el magistrado instructor lo está soportando con dolor; porque esto es precisamente lo que significa la palabra sufrimiento, el padecimiento de un dolor físico o moral.
A la vista de cuanto antecede, es claro que el Magistrado Pablo Llarena ha perdido esa neutralidad «desapasionada, serena y con la distancia necesaria, objetiva y subjetiva, para generar confianza en los contendientes y en la sociedad». Por esa misma razón debe de apartarse definitivamente del conocimiento de las actuaciones judiciales que ha desencadenado la tormenta del Procés pues, de lo contrario, estará siempre latente la sombra de una duda que significa la más que probable nulidad de sus actuaciones.