Antes de que Pablo Llarena resolviera rechazar formalmente la entrega de Carles Puigdemont, la Fiscalía del Tribunal Supremo ya anunciaba públicamente que no era asumible una entrega parcial, como la establecida por el tribunal alemán. Así lo sostenían fuentes del Ministerio Público, que consideraban que la Audiencia de Schleswig-Holstein habría infringido la normativa europea de la euroorden al entrar a valorar aspectos que según su opinión sólo correspondía examinar a los magistrados del Alto Tribunal que celebraran el juicio del 1-O. Esas mismas fuentes respaldaban que el magistrado instructor rechazara la entrega de Puigdemont. «No hay ninguna razón de peso para aceptar la entrega en esas condiciones», sostenían.
Esas valoraciones públicas que sostenían fuentes del Ministerio Público resultaron desde luego proféticas si se compara con la fundamentación jurídica del Auto que luego dictó Pablo Llarena rechazando la entrega de Puigdemont.
Y lo más curioso de todo, es que el argumento empleado por el juez instructor para poder “adecuar” convenientemente lo que ya le proponían esas fuentes de la Fiscalía es falso, y la conclusión final que se alcanzaba en el Auto rechazando la entrega de Puigdemont era manifiestamente constitutiva de un delito de prevaricación judicial del artículo 448 del Código Penal, que castiga al Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley.
En el Auto rechazando la entrega de Puigdemont se argumentaba literalmente lo siguiente: “Pese a que la Decisión Marco nada prevé al respecto, es reconocido que el juez de emisión puede retirar la euroorden en cualquier momento, tal y como se infiere de la comunicación de la Comisión de 28 de septiembre de 2017, relativa al Manual Europeo para la emisión y ejecución de órdenes detención europeas, Bruselas, C (2017) 6389 final”.
Eso es cierto. Lo que es falso es que retirar la euroorden sea lo mismo que rechazar la entrega ya acordada.
Según el “Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas” elaborado por la Comisión en el año 2017, no existe legalmente la posibilidad de que el estado que haya reclamado a una persona detenida en otro estado diferente pueda rechazar formalmente la entrega, después de haber sido acordada, para evitar el funcionamiento del principio de especialidad.
La Decisión Marco sobre la orden europea de detención (ODE) ofrece la posibilidad a los Estados miembros de renunciar al principio de especialidad en determinadas circunstancias, pero sin que en ningún caso se pueda renunciar a la entrega del reclamado después de haber sido acordada por la autoridad judicial de ejecución.
El principio de especialidad – consagrado en el artículo 27 de la Decisión Marco y el artículo 60 de la ley 23/14, de 20 de noviembre sobre reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la unión europea – significa que la persona entregada no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad en el país reclamante por una infracción distinta de la que hubiera motivado la entrega.
La ODE ofrece la posibilidad a los Estados miembros de informar que renuncian al principio de especialidad, en su relación con otros estados miembros que hayan efectuado la misma notificación, a menos que en un caso particular la autoridad judicial de ejecución declare lo contrario en su resolución de entrega.
Y esto último es precisamente lo que había ocurrido en el caso de Puigdemont, donde el tribunal alemán de ejecución había declarado expresamente que no se le podía procesar por el delito de rebelión.
Para evitar la eficacia restrictiva del principio de especialidad es por lo que la Fiscalía presionó a Pablo Llarena para que rechazara la entrega de Carles Puigdemont, manteniendo la orden de detención nacional si entraba voluntariamente en España.
Sin embargo, a tenor de lo que se dispone en el propio “Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas” elaborado por la Comisión en el año 2017, no existe legalmente la posibilidad de que el estado que haya reclamado a una persona detenida en otro estado diferente pueda rechazar formalmente la entrega, después de haber sido acordada, para evitar el funcionamiento del principio de especialidad.
Para renunciar al principio de especialidad se requiere que tanto el estado de emisión como el de ejecución hayan informado expresamente que renuncian a su aplicación, y sin embargo ni España ni Alemania habían enviado esas notificaciones previas. Según la información a disposición de la Comisión, únicamente Estonia, Austria, y Rumanía habían enviado dichas notificaciones. Además, en el caso de Puigdemont el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein de Alemania negó expresamente que se pudiera renunciar al principio de especialidad para juzgar en España el delito de rebelión.
Por esa razón, lo que la Fiscalía estaba proponiendo públicamente a Pablo Llarena era cometer prevaricación en el asunto catalán.