En una nota informativa del pasado 19 de octubre, el mismísimo presidente de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo Giménez, señalaba que, como quiera que la ya famosa sentencia de las hipotecas –la que declaraba que el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados era el banco hipotecante y no el comprador hipotecado– suponía un giro radical en el criterio jurisprudencial mantenido hasta ese momento, y dada la repercusión económica y social que había tenido la sentencia, había decidido suspender todos los señalamientos sobre recursos de casación idénticos tramitados en la sección 2ª avocándolos al Pleno, a fin de discutir entre los 32 magistrados de la Sala de lo contencioso si mantenían o no el criterio de la única sentencia sobre este particular dictada hasta la fecha.
En definitiva lo que viene a decir la nota informativa es que, el presidente de la Sala 3ª ha decidido (ilegalmente) que todos los recursos de casación sobre la misma cuestión que están pendientes de resolución ya no van a ser resueltos por la sección 2ª del Tribunal Supremo, para que no se consolide esa doctrina en una nueva sentencia toda vez que con solo 2 sentencias ya hay jurisprudencia.
No es la primera vez que Luis Díez-Picazo, el presidente de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (que no es juez por oposición) crea ilegalmente normas de reparto para aplicarlas retroactivamente a procedimientos ya existentes.
Ya lo hizo con la polémica reforma del recurso de casación a través de unas simples normas de reparto (cuando la competencia para regular aquellas cuestiones era de la Ley Orgánica del Poder Judicial) decidiendo además que aquella reforma (que era en realidad su reforma) se aplicaría a procedimientos que ya estaban entonces tramitándose y casi finalizándose, lo que está absolutamente prohibido por el ordenamiento jurídico.
Ahora lo ha hecho otra vez para impedir en esta ocasión que se consolide la doctrina de la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo. Esta sentencia novedosísima y de un evidente carácter social ha decidido cambiar el criterio jurisprudencial mantenido hasta este momento, y ha dicho ahora que el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados es el banco hipotecante y no el comprador hipotecado.
Como ya señalaba este diario, la respuesta inmediata a la sentencia fue una fuerte caída de la Bolsa. Tales reacciones, casi en forma de represalias, han hecho recapacitar al Poder Judicial. El mensaje directo de los mercados ha sido rotundo y ha surtido efecto: la sentencia afecta a 8 millones de compradores y los bancos tendrían que devolver un inmenso capital, miles de millones de euros cobrados indebidamente por la aplicación del llamado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. De ahí que el Supremo haya decidido echar el freno de mano a los recursos que aún quedaban pendientes por resolver y convocar una reunión de magistrados para estudiar con más calma la cuestión y decidir qué hacer. El embrollo está servido porque entre otras cuestiones la avocación al Pleno de asuntos judiciales con carácter general – y no caso por caso- es absolutamente ilegal.