Según los antecedentes consultados sobre el actual presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que son además de dominio público, resulta que lo que Manuel Marchena aprobó fueron las oposiciones a la carrera Fiscal y no a la carrera Judicial.

Salvo sus primeros 7 años, que los pasó adscrito a la entonces Audiencia Territorial de las Palmas, su vida profesional como fiscal ha estado vinculada a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

En el año 2.003 fue nombrado Fiscal Jefe de esta institución y en el año 2.004 fue nombrado Fiscal del Tribunal Supremo, convirtiéndose así en el Fiscal de Sala más joven en toda la historia del Ministerio Público.

En 2.007 fue designado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo, el más joven del Alto Tribunal. Siete años después fue nombrado presidente de la Sala. Sin embargo, su falta de experiencia ha sido precisamente su talón de Aquiles. Lo que más ha marcado la actuación profesional de Manuel Marchena como Presidente de la Sala Segunda del Supremo ha sido, concretamente, su inexperiencia en la carrera judicial, ya que no tuvo en cuenta que, si bien los fiscales no pueden ser recusados si concurre en ellos causa de abstención, los Magistrados sí que pueden serlo.

Ha sido esta falta de previsión acerca de la posibilidad de su propia recusación lo que le ha llevado a descuidar en las Normas de Reparto la composición de las Salas para las distintas materias, cometiendo la ligereza de incluirse como presidente en todas ellas.

La contaminación es el principal motivo de las causas de recusación y su evitación es, además, garantía de la imparcialidad del Juez. Es principio fundamental de un juicio justo el que se preserve la independencia e imparcialidad de los jueces que han de juzgar, impidiendo sus prejuicios y separando las funciones de instruir y de sentenciar.

No obstante, esa garantía no solo se cumple disponiendo lo necesario para que el Magistrado instructor no sea uno de los miembros de la Sala de Admisión, sino que es necesario también que se procure que el magistrado llamado a conocer del recurso de revisión contra una sentencia no sea a la vez uno de los magistrados que haya dictado esa sentencia.

Por tanto, si alguien es el presidente de la Sala de los Recursos de Casación, de la Sala de los Recursos de Revisión y de la Sala de las causas especiales para aforados, las posibilidades de que le toquen todas esas papeletas son del 100%, con lo que la nulidad de pleno Derecho está servida.

Si Manuel Marchena quiere evitar en lo sucesivo la contaminación de todas aquellas resoluciones en las que pueda darse la misma coincidencia, deberá de modificar insoslayablemente las Normas de Reparto, asumiendo en el futuro su propia responsabilidad e incluso la necesidad de su renuncia a la Presidencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

 

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