Diario16 denunció en exclusiva que el número de identificación de la causa del Procés era el mismo que el del registro general de entrada de asuntos, lo que está expresamente prohibido en el Reglamento de Aspectos Accesorios de la Administración de Justicia.
En la misma información se decía que el Reglamento de Aspectos Accesorios de la Administración de Justicia establece claramente que a cada procedimiento judicial se le asignará un número de identificación que permita distinguirlo de los demás de su misma clase que, además, debe ser diferente del número general de registro, todo ello con la finalidad de que los interesados puedan comprobar el cumplimiento de las normas de reparto y asignación de ponencias por parte del órgano judicial.
De esta forma, según el Reglamento, cada asunto deberá identificarse con un número correlativo dentro de la misma clase, lo que significa que tienen de existir tantas series de números como clases de procedimientos existan en cada órgano judicial, diferenciándose del número general de registro porque, en este caso, sólo existe una única serie para todas las clases de asuntos a la vez, que serán ordenados numéricamente según la fecha de entrada.
En la nota informativa de la Oficina de Prensa del Tribunal Supremo se aclara que existen dos registros generales para los asuntos penales, uno para todos los asuntos que entran en la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y otro segundo registro general más reducido para los asuntos que entran solo en la Secretaría IV, que es la que reparte exclusivamente las causas especiales contra aforados y, además, los recursos de revisión, recursos de queja, cuestiones de competencia, errores judiciales, y recursos de casación para la unificación de doctrina.
Según explica también la misma oficina de prensa el número se asigna directamente en el registro y que los seis tipos de asuntos que lleva la Secretaría Cuarta empiezan por 20: «todos los años, en la Secretaría Cuarta de lo Penal el número de registro específico empieza con el 20.001. Es una forma de identificar los asuntos de dicha Secretaría» y que en 2017 «el número de asuntos fue desde el número 20001 hasta el 21100 aproximadamente», lo que «no significa que desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de octubre del mismo año (fecha de registro del caso en el Supremo por querella de la Fiscalía) se presentasen 20.907 causas [especiales]» sino que se presentaron 907 asuntos de los que lleva la Secretaría Cuarta. Por esa razón, según la oficina de prensa del Tribunal Supremo, la causa del Procés aparece con un doble registro general: el 27134/2017 (de la Sala 2ª), y el 20907/2017 (de la Secretaría Cuarta).
El problema está en las causas especiales, cuando la Sala de admisión ordena que sea admitida a trámite. En estos casos, es la misma Sala que nombra al instructor la que le autoriza a incoar, según su criterio, el correspondiente procedimiento. Es en ese momento —cuando el instructor decide incoar el correspondiente procedimiento (diligencias previas o sumario)— en el que debería de aparecer el número de identificación del asunto para distinguirlo de los demás de su misma clase.
En el año 2017, según los datos a los que ha tenido acceso Diario16, se incoaron solo 15 causas especiales contra aforados en el Tribunal Supremo de las que únicamente 4 fueron admitidas a trámite. El tercero de esos procedimientos fue admitido a trámite de forma meteórica en un solo día, el 31 de octubre de 2017, cuando la querella de la fiscalía se presentó ante el Tribunal Supremo apenas veinticuatro horas antes. Se trataba naturalmente de la causa del Procés, en la que fue nombrado instructor Pablo Llarena Conde.
En consecuencia, la causa del Procés debería haber llevado como número de identificación el “3/2017”, además de las otras dos numeraciones correspondientes al doble registro general: el “27134/2017 (de la Sala 2ª), y el “20907/2017 (de la Secretaría Cuarta).
Sin embargo, a Pablo Llarena se le olvidó incoar la causa del Procés. El último de los disparates de la causa del Procés es que no hubo Auto de incoación de ningún tipo de procedimiento, ni de sumario ni de diligencias previas. Pablo Llarena no dijo en la causa del Procés ni una cosa ni la contraria. No se sabe si el procedimiento que había que tramitar en la causa contra los políticos independentistas catalanes era el propio del sumario o el de las diligencias previas. Y al día de hoy sigue sin saberse.
Por esa razón en el Procés no existe el “3/2017” como número de identificación. Esta es precisamente la manipulación de Pablo Llarena en la identificación de la causa del Procés, al prescindir del Auto de incoación.
Pero lo que más llama la atención de la nota informativa del gabinete de prensa del Tribunal Supremo es que esa manipulación de Pablo Llarena en la identificación de la causa del Procés, prescindiendo del Auto de incoación, no fue un hecho aislado. También ocurrió la identificación de la causa de la senadora del PP Pilar Barreiro, prescindiendo igualmente del necesario Auto de incoación.