Tal y como venimos informando en Diario16 en los últimos días, los propios informes de valoración sobre los que se adoptó la decisión de resolver al Banco Popular son causa de nulidad de todo el proceso. Ya hemos visto cómo, el informe de valoración 3 de Deloitte está basado en un Reglamento que, en primer lugar, fue creado en fecha posterior a la intervención de la sexta entidad española y que entró en vigor varios días después de que la consultora entregara dicho documento a la Junta Única de Resolución (JUR).
Sin embargo, los informes de valoración 1 y 2 también son nulos porque, según fuentes jurídicas consultadas por Diario16, están basados en una reglamentación emanada de una entidad que no tiene capacidad legislativa, sino que es una autoridad independiente de la Unión Europea.
El día 23 de mayo de 2.017, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) finalizó el diseño y publicó un borrador para normalizar las valoraciones de los bancos antes y después de que se produjera una resolución de una entidad de crédito, en concreto, los documentos EBA/RTS/2017/05 y EBA/RTS/2017/06. Ese mismo día se realizó de modo urgente la primera valoración del Popular por parte de la Junta Única de Resolución (JUR), porque no se podía realizar dicha valoración sin que hubiera un documento sobre el que apoyar las conclusiones de tal informe.
Han sido muchos los afectados los que han solicitado a la JUR información acerca de si en el desarrollo y creación de dichas normas participaron los despachos Linklaters y Uría y Menéndez que, en el proceso post-resolución, han desempeñado un papel muy importante a la hora de representar a la propia JUR y al Banco Santander. Esa información, por cierto, no ha sido transmitida.
Sin embargo, el hecho de que las valoraciones se realizaran en base a una normativa emanada de una autoridad independiente y no del poder legislativo, es decir, del Parlamento Europeo, es una prueba más de que la propia resolución ya parte con un vicio de legalidad porque, aunque las normativas emanadas de la ABE tienen carácter vinculante desde un punto de vista técnico, no disponen de la categoría de Reglamento o de Directiva. Por lo tanto, nos encontramos ante un más que posible caso de fraude de ley y, por ende, de nulidad de todo el proceso de resolución del Banco Popular.