Después de que la Sala del 61 haya decidido desestimar todas las recusaciones contra todos los magistrados que tienen que juzgar la causa del Procés, todo parece apuntar que la intención de Manuel Marchena sigue siendo la de arrancar la vista oral a finales del próximo mes de enero, y acabar la causa tres meses después, a finales del mes de abril.
Pero ¿por qué tantas prisas?
Luciano Varela es uno de los magistrados componentes de la Sala que tiene que enjuiciar la causa del Procés y se jubilará el 9 de mayo del próximo año 2019, pocos días después, según las previsiones, de que el juicio contra los independentistas catalanes concluya a finales del mes de abril, por esa razón no se puede retrasar.
Este magistrado, según el escalafón de la carrera judicial, nació el 9 de mayo de 1947, con lo que el próximo 2019 cumplirá 72 años. El artículo 386 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice que la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca como máximo a los setenta y dos años de edad.
El problema que se va plantear al Tribunal que tiene que enjuiciar la causa del Procés, donde la fiscalía ha pedido la declaración de más de 250 testigos, es lo que ocurrirá si llegado el 9 de mayo próximo aún no han terminado las sesiones del juicio, al tener que jubilarse Luciano Varela sin que la Ley permita que se le pueda prorrogar la jurisdicción.
El artículo 256 de la LOPJ habilita solo a los magistrados jubilados para que puedan dictar la sentencia de los juicios que hubieran ya finalizado, pero no para seguir las sesiones de los juicios que no hubieran terminado al momento de producirse la jubilación. Por esa razón la ley establece expresamente que la jubilación se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad máxima de 72 años.
Lo que no tiene sentido entonces es por qué Manuel Marchena ha permitido que Luciano Varela siga en la causa del Procés, sabiendo que cuando se jubile tendrá que anularse todo lo que se haya hecho hasta ese momento si aún no han terminado las sesiones del plenario, teniendo en cuenta que en este caso el juicio tendrá que empezar de nuevo cuando se designe al nuevo magistrado que le tenga que sustituir.