En marzo del 2005, Lydia Cacho se encontraba consolidando su trayectoria como periodista y escritora cuando publicó su libro “Los demonios del Edén. El poder que protege a la pornografía infantil”, en el que reuniendo, testimonios, fotografías y documentos oficiales, contó la historia de una red criminal en el Estado de Quintana Roo y señaló, además, a varias autoridades públicas como responsables y encubridores. Entre ellos figuraba el renombrado empresario José Kamel Nacif Borge quien, 4 meses después, presentó una denuncia en su contra por difamación y calumnia y, aunque en principio no procedió por cuestión territorial (puesto que el libro fue publicado en México y no en Puebla), al poderoso señor Nacif le llevó solo unos meses hacer que se iniciara un proceso penal en Puebla, el mismo que ordenó la detención de Lydia Cacho en Quintana Roo el 16 de diciembre de ese año.
Lydia se encontraba en Cancún, en el Centro Integral de Atención a la Mujer (CIAM), el mismo que fundó con el propósito de brindar protección y atención a víctimas de violencia sexual cuando llegaron 4 automóviles y 10 hombres armados: 3 policías de Puebla, 2 de Quintana Roo y 5 agentes privados de Nacif, que, sin presentar una orden de aprehensión, se llevaron a Lydia a la Procuraduría General de Justicia de Quintana Roo, donde permaneció incomunicada hasta que la trasladaron a Puebla en un trayecto de 1,500 kilómetros (20 horas aproximadamente en carretera). No le dieron alimento, ni le suministraron medicamentos para su bronquitis. La dejaron ir al baño en una sola ocasión. Le permitieron hacer una llamada a su pareja, que luego interrumpieron cuando ésta expresó que se encontraba acompañada por agentes policiales. No la dejaron dormir; la obligaron a permanecer sentada con las manos hacia atrás, bajo amenaza de ser esposada. En varias ocasiones uno de los agentes introdujo en su boca una pistola, realizando movimientos semicirculares y profiriendo comentarios sexuales, posteriormente pasó el arma por sus senos, le separó las piernas y apuntó sus genitales, presionó el arma contra su abdomen y comenzó a bajarle el cierre del pantalón, lo que provocó que se orinara incontrolablemente, al hacerlo, el agente le gritó que era “una cerda”.
Al llegar a los calabozos en Puebla, la llevaron a un cuarto, donde un hombre la empujó contra la pared, abriéndole la camisa y tocando sus senos, al mismo tiempo que cogía su cabello apretándole la cabeza contra la pared. Ingresó a prisión preventiva donde continuó recibiendo amenazas hasta que unas horas después fue liberada tras el pago de una fianza. Sin embargo, aunque de momento quedó libre, pasaron apenas 6 días para que se dictara auto de prisión en su contra por delitos de difamación y calumnia, porque el poder sigue siendo la mejor excitativa de injusticia. Cuatro días después resultó que el delito de calumnia no era procedente (quizá porque Lydia había escrito solamente la verdad). Sin embargo, el de difamación continuaba dando sustento a su detención (porque, por supuesto, la fama y reputación de estos señores poderosos, no era cualquier cosa). Como de todas formas no había competencia territorial, Lydia tardó un año para que el caso fuera remitido a México (la sede correspondiente), ahí se declaró la no existencia del delito de difamación debido a que ese tipo penal no existía en el código estatal, por lo que fue liberada.
Un mes después, el Congreso de la Unión solicitó a la Suprema Corte que investigara los hechos, por poder constituir graves violaciones a las “garantías individuales” (derechos) de Lydia. Un año después la Corte dijo que, aunque estas violaciones habían ocurrido, no eran graves.
Aunque la mayoría de las personas que se enfrentan con las injusticias de un sistema corrupto, agradecerían no haber sido asesinadas, y se hubieran refugiado de inmediato, apartándose del aparato gubernamental que violentó sus derechos, Lydia Cacho ha sido siempre una rebelde con causa y sabía que su caso no era aislado, sino que formaba parte de una represión generalizada contra los periodistas en México. Por eso denunció penalmente por los delitos de tortura, tentativa de violación, detención arbitraria, intimidación, abuso de autoridad, cohecho, tráfico de influencias, entre otros, a quienes se vieron involucrados y, también, a los que resultaren responsables tras la investigación. A dichas denuncias se sumaron otras por amenazas, intimidaciones y un atentado que recibió tras su liberación, donde pincharon las llantas de un vehículo, que había de trasladarla del aeropuerto a su casa. Casi 12 años después, solo un policía fue detenido por el delito de tortura, mientras que las otras múltiples denuncias, están estancadas, o han sido declaradas no procedentes.
Fue la justicia internacional la que trató de hacer algo por Lydia y en 2009 la Comisión Interamericana le otorgó medidas cautelares para garantizar la protección de su vida e integridad personal, así como la de su familia, y colegas del CIAM. De 2014 a 2018 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estudió su caso y concluyó el 31 de julio de 2018 que México violó los siguientes artículos del Pacto, en detrimento de los derechos de Lydia:
- -Por negarle acceso a un recurso judicial efectivo.
- -Por no garantizar su derecho a la igualdad, permitiendo actos discriminatorios en razón de su sexo (comentarios de naturaleza sexual, violencia de género y trato sexualizado). El Comité hizo notar además, el patrón de violencia sexual contra las mujeres detenidas en México, y la impunidad para este tipo de violaciones.
- -Por los actos de tortura realizados durante su arresto y detención, que no fueron controvertidos en las contestaciones del Estado.
- -Por la arbitrariedad de su arresto y detención. Aquí, el Comité profundiza sobre la amplitud con la que debe interpretarse el concepto de “arbitrariedad” que no debe entenderse como sinónimo de “contrario a la ley”, sino que además debe incluir consideraciones sobre la razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. En este caso, la detención de Lydia tuvo carácter punitivo (esto se corroboró con las declaraciones públicas, vertidas por Nacif donde reconoció haberle pedido al gobernador de Puebla, que actuara frente a las “calumnias” de Lydia, y que debido a esta petición, le dictaron orden de aprehensión). Su detención por lo tanto, fue arbitraria, por no contar con estándares mínimos de necesidad ni proporcionalidad.
- -Por no recibir un trato humano y respetuoso mientras estuvo privada de su libertad.
- -Por coartar su derecho a la libertad de expresión, siendo periodista. El Comité señaló que la libertad de opinión y expresión son fundamentales, al constituir la piedra angular de toda sociedad libre y democrática. Recordó que México debería adoptar medidas eficaces de protección, contra los ataques destinados a acallar, a quienes ejerzan este derecho.
Como medidas de reparación integral el Comité solicitó a México realizar lo siguiente en un plazo de 180 días:
- Investigación imparcial, pronta y exhaustiva sobre los hechos denunciados por Lydia.
- Procesar, juzgar y castigar, con penas adecuadas a quienes resulten responsables.
- Ofrecer una compensación adecuada.
Resulta interesante que después de decretar estas medidas, el Comité va más allá del caso en cuestión, y, citando las observaciones finales sobre el quinto informe periódico de México, dice que el Estado también está obligado a adoptar las medidas necesarias para que no se comentan violaciones semejantes en el futuro, garantizando que todos los periodistas y defensores de derechos humanos puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión, incluido mediante la despenalización de los delitos de difamación y calumnia en todos los Estados federados.[1]
El caso de Lydia, que comenzará a ser investigado después de 13 años, constituye una llamada de atención hacia un país en el que ejercer el periodismo es una actividad de alto riesgo, puesto que se cobra vidas todos los días. La Comisión Nacional de Derechos Humanos reportó en mayo de este año, que del año 2000 a la fecha, se contabilizaron 133 homicidios, 21 desapariciones y 52 atentados contra periodistas[2], encabezando las cifras de homicidios: Veracruz (22), Oaxaca (15), Tamaulipas (15), Guerrero (15), y Chihuahua (14) [3]. Estos números son apenas esbozos de todos aquellos cadáveres que no figuran en ningún conteo, porque el pavor de ser silenciado, a veces es más fuerte que el deseo y el derecho, de hablar fuerte y claro.
La trascendencia internacional de esta resolución del Comité de Naciones Unidas, es importante por constituir la primera decisión favorable, sobre violencia en contra de una periodista. Además, sitúa a Lydia Cacho en el centro de este proceso largo y doloroso, en el que su testimonio de valentía es su principal legado. Lydia es una mujer, que no se cansó de denunciar hasta que fue escuchada, que no guardó silencio, a pesar de ser torturada, pero, sobre todo, una mujer que fue capaz de transformar su dolor en actos de amor hacia los que la rodean. Hoy, a través de sus múltiples plataformas de acción en medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales, programas sociales, publicaciones e incansable compromiso con los más vulnerables, sigue levantando la voz como una feminista que entiende y vive su papel en el mundo, en sus propios términos “ser feminista es acompañar de la mano a niñas y jóvenes, mostrarles caminos de libertad, enseñarles a debatir y argumentar sus propias ideas; compartir los secretos de cómo superaste obstáculos y luego, retirarte. Sí, dejarlas brillar con luz propia, mostrar su estilo de liderazgo, verlas romper los esquemas de sus maestras. Ese es el verdadero feminismo libertador”. Gracias Lydia por tu valentía, ejemplo, optimismo y espíritu incansable. Esperemos que un día el periodismo responsable en México deje de ser asfixiado por la violencia y la muerte. Solo entonces podremos decir que vivimos en un país verdaderamente democrático.
[1] Cfr. ONU, Comité de Derechos Humanos, dictamen aprobado por el Comité, a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2667/2016, 31 de julio de 2018, CCPR/C/123/D/2767/2016. Disponible en: https://articulo19.org/onu-reconoce-violaciones-a-los-derechos-de-la-periodista-lydia-cacho/ [Consultada el 10 de agosto de 2018].
[2] Cfr. Comisión Nacional de Derechos Humanos, Comunicado de Prensa DGC/119/18, 3 de mayo de 2018. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_119.pdf [Consultada el 10 de agosto de 2018].
[3] Cfr. Comisión Nacional de Derechos Humanos, Campaña “Con Violencia, no hay Libertad de Expresión”, Infografía. Disponible en: http://libertadexpresion.cndh.org.mx/ [Consultada el 10 de agosto de 2018].