Según afirmó el juez Llarena en su Auto del pasado 5 de diciembre, por el que retiraba las órdenes europeas de detención al ser posible que Bélgica las denegara, que «lo que dificultaría la respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones e introduciría perturbaciones de defensa para los investigados que sí están a disposición del órgano instructor, quienes podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocándose así en ‘peor derecho’ que quienes se encuentran fugados».
Ahora, en su Auto de fecha 9 de mayo, Llarena ha cambiado de criterio y reconoce que retiró la euroorden contra Puigdemont por «carecerse» entonces de una «inicial justificación sobre cuál fue su participación concreta y si se verificaban o no las específicas sospechas descritas en la querella».
El cambio de criterio entre ambas resoluciones es sustancial porque, incluso, se acaba de saber que el magistrado ha ‘desacumulado’ las actuaciones dividiendo en dos el proceso y ha incoado una pieza separada para los «fugados», de manera que se puedan continuar por otro lado todos los trámites para la celebración del juicio en el que se considera que es el procedimiento «principal».
¿Por qué ha cambiado Llarena de criterio? ¿Qué es lo que ha ocurrido entre las dos resoluciones para que Llarena diga ahora lo contrario de lo que afirmó entonces?
La respuesta la da el propio Auto de fecha 9 de mayo, que hace referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional que se dictó inmediatamente después de que el mismo el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena le devolviera a Carles Puigdemont el escrito presentado por su representación procesal, indicándole que no se le tenía por personado en tanto en cuanto no fuera hallado (a pesar de que se sabía que tenía su residencia en Waterloo) o se pusiera a disposición del tribunal.
En la STC 24/2018 de fecha 8 de marzo, dictada tan solo un mes después de la Providencia del Juez Llarena, el Tribunal de Garantías dijo que no se puede condicionar sin más la personación del imputado a la puesta a disposición del tribunal. “Esa ausencia de ponderación determina que la condición impuesta al recurrente para el ejercicio del derecho de defensa, esto es, su personal comparecencia y sujeción al Juzgado, con el fin legítimo de asegurar su presencia en el proceso para comunicarle formalmente la imputación, darle la oportunidad de declarar y poder concluir la investigación, deba reputarse como una respuesta judicial desproporcionada desde el prisma del juicio de necesidad”.
Es claro, por tanto, que la Providencia del Magistrado Pablo Llarena, por la que se denegaba la personación de Carles Puigdemont mientras no se pusiera a disposición del Tribunal Supremo, corre el peligro también de ser declarada nula por la total ausencia de ponderación en su razonamiento, con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con los derechos a la defensa y a la asistencia letrada (art. 24.1 y 2 CE). Y en ese caso habría que anular todo lo actuado y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la Providencia, para que el Juez instructor dictara una nueva resolución conforme con el contenido de los derechos fundamentales vulnerados.
La única manera de evitar la nulidad de toda la causa del Procés era dividir en dos el procedimiento para abrir una pieza separada para los «fugados», y «sustituyendo» solo en esta segunda causa la imputación del delito de rebelión por el delito de sedición.
De esta manera, si se acordara la nulidad solo afectaría a la pieza separada y no a la pieza principal.