Las políticas antiinmigración impuestas por Vox empiezan a carburar a pleno rendimiento en Andalucía. En esta ocasión van a ser los niños inmigrantes que llegan solos a España (los ‘menas’ o menores no acompañados), los que probablemente van a pagar el pato de las ideologías ultras con las que la formación verde empieza a impregnar las decisiones de sus socios de gobierno, tanto PP como Ciudadanos. Según una nota de prensa del partido de Santiago Abascal, el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno Bonilla, ha viajado a Marruecos para tratar diversas cuestiones, entre las que destaca la “gestión de los menores extranjeros no acompañados”. En el comunicado, Vox se jacta de haber logrado que Moreno Bonilla haya incluido este punto en la agenda de asuntos a tratar con el país vecino del norte de África.
“El objetivo está centrado en la gestión de estos menores de cara a ser identificados y repatriados por el Gobierno. El número de menores no acompañados presentes en la comunidad autónoma asciende a más de 9.000 en lo que ya es un gasto autonómico significativo”, alega Vox.
Según el partido ultra, “el objetivo marcado por ambos gobiernos está focalizado en un mayor control en ambos lados del Estrecho de Gibraltar que deberá ser reforzado en cuanto a vigilancia se refiere, al ser uno de los puntos más significativos en el fenómeno migratorio de Europa”.
Para Vox, el gobierno marroquí se ha mostrado favorable a una “cooperación bilateral con España y, si bien esta colaboración podría ayudar a dar cierta estabilidad a la situación, ya que 3 de cada 4 menas proceden de Marruecos, aún existe un actor con el que habrá que seguir lidiando: las oenegés”, ironiza el partido de Abascal.
Una vez más, el “trifachito” atraviesa una peligrosa línea roja al tomar decisiones políticas que podrían ir contra los convenios internacionales sobre protección del menor que España tiene suscritos, como la Convención de los Derechos del Niño y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). Así, el artículo 3 de esta última norma prohíbe el “sometimiento de cualquier persona a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Entre las obligaciones positivas de los Estados derivadas de este precepto está la exigencia de protección y tutela de los menas sujetos a su jurisdicción. Además, el Convenio de los Derechos del Niño advierte de que no proteger a los menores y no sacarles de situaciones de precariedad que puedan afectar a su integridad física y moral, vulnera el derecho de los niños a no sufrir tratos degradantes.
En los asuntos relativos a la acogida de menores extranjeros, acompañados o no, es preciso tener presente la situación de “extrema vulnerabilidad del niño”, según los convenios humanitarios. Esta condición debe primar sobre cualquier otra, como la de que se trate de un extranjero en situación irregular o que esté tratando de penetrar irregularmente en territorio nacional. Es decir, en su afán por controlar la inmigración irregular los Estados no deben privar al menor extranjero de la protección ligada a su situación, debiéndose conciliar la protección de los derechos fundamentales y los imperativos de política de inmigración de los Estados.
La primera obligación de cada país es adoptar las medidas necesarias para identificar a los menores, particularmente en la frontera, de modo que esta identificación sea el presupuesto necesario para adoptar cualquier decisión que les incumba. En caso de incertidumbre o de duda sobre la identificación se debe aplicar la presunción de minoría de edad, de manera que “en la hipótesis de que se trate de un menor, se le trate como tal”.
A la hora de adoptar decisiones sobre la situación del menor, los jueces y las administraciones públicas deben asegurar la garantía de su interés superior, teniendo en cuenta siempre sus circunstancias concretas y las de “particular vulnerabilidad” en que se encuentra. La garantía del interés superior del niño puede promoverse de oficio pero, en cualquier caso, para tomar estas decisiones es preciso escuchar al menor.
En cumplimiento de las obligaciones resultantes del artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño, se debe velar porque un menor “no sea sometido a tortura o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”. El Estado no deberá trasladar a un menor a un país en el que haya motivos racionales para pensar que existe un peligro real de daño irreparable. Ello exige evaluar ese riesgo, tomando en cuenta el interés superior del niño y, para ello, es necesario que entren al territorio, sea cual sea la documentación que posean o de la que carezcan, y sean remitidos a las autoridades encargadas de evaluar sus necesidades de protección.
En el caso de resultar detenidos en puestos policiales de frontera, aunque ello debe ser evitado por cuanto son menores, la privación de libertad debe ser lo más corta posible para “identificarles y buscar una estructura de atención adecuada, debiendo estar presidida por todas las garantías de la detención”, incluyéndose la obligación de informar a los niños de sus derechos en tanto que menas.
Resulta obvio que con su decisión de repatriar a los menores inmigrantes que viajan solos, la Junta de Andalucía podría estar incurriendo en un flagrante incumplimiento de los convenios internacionales sobre la materia. A buen seguro las oenegés ya están trabajando en demandas y reclamaciones contra una decisión política más que discutible desde el punto de vista de su legalidad.