El escándalo legal en que se está convirtiendo el Caso Banco Popular parece no poder superarse a medida que va aflorando documentación. Sin embargo, no es así. Distintas fuentes jurídicas consultadas por Diario16 nos confirman que el informe de valoración 3 hecho público por Deloitte en el mes de abril de 2018 está basado en un Reglamento que fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el día 9 de marzo.
En concreto, Deloitte afirmó en su valoración que había entregado el informe a la Junta Única de Resolución (JUR) el día 23 de marzo, es decir, sólo unos días después de que el Reglamento fuera publicado en el DOUE.
¿Cómo es posible que para realizar un informe de valoración definitivo sobre una resolución ejecutada en 2017 se utilicen leyes aprobadas un año después? Este hecho es causa de nulidad absoluta de la resolución y la Justicia no puede esperar ni un segundo más. Hay que recordar que ese informe de valoración 3 de Deloitte fue el que determinó que la decisión de la JUR fue más correcta que el concurso. No obstante, el primer informe de la consultora era un documento de liquidación. ¿En qué quedamos entonces? Si, además, nos encontramos con el hecho de que se redacta un Reglamento a la carta, con sólo siete artículos, para darle apariencia de legalidad a la decisión adoptada y al informe definitivo, estaríamos ante el mayor escándalo legal de la historia de la Unión Europea.
En todo el proceso de la operación del Caso Banco Popular ya ocurrió que se redactaran leyes ad hoc. Tal y como informamos en Diario16, la resolución del Popular se decidió en una reunión convocada por el BCE el día 2 de mayo de 2.017. El día 23 de mayo de 2.017, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) finalizó el diseño y publicó un borrador para normalizar las valoraciones de los bancos antes y después de que se produjera una resolución de una entidad de crédito, en concreto, los documentos EBA/RTS/2017/05 y EBA/RTS/2017/06. Ese mismo día se realiza de modo urgente la primera valoración del Popular por parte de la Junta Única de Resolución (JUR). ¿Por qué ese día y no otro? La respuesta es sencilla: no se podía realizar dicha valoración sin que hubiera un documento normativo sobre el que apoyar las conclusiones de tal informe. La normativa sobre la que se apoya la Valoración 1 de la JUR es la de los dos documentos de la AEB publicados ese mismo día.
Por tanto, el proceso se volvió a repetir pero utilizando una reglamentación creada ad hoc para que el informe de Deloitte tuviera una base legal que antes no tenía.