Tal y como adelantamos en Diario16, la Sala de Admisión del “caso Master” compuesta por Manuel Marchena (presidente de la Sala), Miguel Colmenero (ponente de la resolución), Francisco Monterde, Ana Ferrer y Pablo Llarena, ha decidido archivar las actuaciones en la Sala 2ª del Tribunal Supremo por considerar en definitiva que no se ha detectado el necesario concierto de voluntades entre Pablo Casado y los responsables del máster en Derecho Autonómico y Local de la Universidad Rey Juan Carlos.
De esta forma la Sala del Alto Tribunal se prepara ante la posible imputación de la mujer de Pablo Llarena, Gema Espinosa Conde, en el “asunto de la hija de Marchena”, en el que se trata el mismo tipo de soborno que el del “caso Master” de Pablo Casado.
La Comisión de Selección, un órgano tripartito que conforman máximos representantes del CGPJ y de la escuela judicial – cuya directora es la mujer de Pablo Llarena–, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, que son los que organizan las oposiciones a jueces y fiscales, este mes de julio pasado tomó la polémica decisión de crear una plaza de fiscales sin tener competencia para ello y con la finalidad exclusiva de favorecer a la hija del presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Sofía Marchena, que perdió la oportunidad de acceder a la carrera judicial con su promoción al encontrarse enferma, apareciendo ambas mujeres de esta forma como protagonistas de lo que parece claramente que fue un soborno para pagar un favor anterior.
Como ya ha publicado Diario 16, Pablo Llarena era el último de los candidatos posibles – según las propias Normas de Reparto– para instruir las causas contra aforados debido precisamente a su inexperiencia, y sin embargo el presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, permitió su designación como juez instructor en la causa que ha procurado la crisis política más grave de toda la historia de nuestra democracia reciente.
Las Normas de reparto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo previenen que en las causas penales contra aforados existan dos salas distintas, según se trate de conocer la admisión a trámite de las diligencias de investigación (Sala de admisión) o de los recursos contra las resoluciones del magistrado instructor (Sala de recursos). A parte se establece un turno riguroso de antigüedad para la designación del magistrado instructor, y para la designación de los ponentes de las dos salas.
Está claro que en la composición de las distintas salas debería tenerse la precaución de no impedir que la designación del magistrado instructor recayera en el que más experiencia tuviera de todos los que componen la Sala 2ª, tal y como por lo demás se ordena taxativamente en las Normas de Reparto, evitando el nombramiento del más inexperto.
Sin embargo Manuel Marchena lo hizo al revés. Nombró a los magistrados más antiguos para integrar las dos Salas de admisión y de recursos, lo que no era ni preceptivo ni conveniente, dejando para la designación del magistrado instructor a los más inexpertos.
Pero es que además, en el caso de Pablo Llarena él no era el único magistrado del Tribunal Supremo disponible para instruir la causa del Procés según las Normas de Reparto del año 2017, ya que también estaba liberada de las Salas de Admisión y de Recursos la magistrada Ana María Ferrer García, que es a quien realmente le correspondía la designación al ser la más antigua de los dos. Si a esta circunstancia le unimos lo del asunto de “la hija de Marchena”, la sospecha de que pudo cometerse prevaricación en la designación de Pablo Llarena como instructor del Procés está servida.
La decisión de la Sala de Admisión compuesta precisamente por Manuel Marchena y Pablo Llarena, que ha decidido ahora archivar las actuaciones del “caso Master” en el Tribunal Supremo, por considerar en definitiva que no se ha detectado el necesario concierto de voluntades entre Pablo Casado y los responsables del máster en Derecho Autonómico y Local de la Universidad Rey Juan Carlos, supone un evidente balón de oxígeno para todos los implicados en el asunto de “la hija de Marchena”.
Cuando ambos magistrados han afirmado en su resolución de archivo que “la jurisprudencia sobre el delito de prevaricación exige un concierto de voluntades”, están diciendo algo que es rotundamente falso porque ni una sola sentencia del Tribunal Supremo ha hecho tal afirmación. Es más, Manuel Marchena ha negado en dos sentencias dicho principio, y una de ellas además siendo ponente Pablo Llarena.
La doctrina del acuerdo de voluntades en el delito de prevaricación es una creación jurisprudencial del Tribunal Constitucional -en su Sentencia de 17 de octubre de 2016- que hasta la fecha de hoy no solamente no ha sido asumida por el Tribunal Supremo sino que además la ha rechazado expresamente.
Podríamos pensar que el Tribunal Supremo ha decidido simplemente cambiar de criterio con ocasión del “caso Master” de Pablo Casado, si no fuera por el hecho de que este cambio de criterio beneficia personalmente a dos de los Magistrados que han dictado la resolución, Manuel Marchena y Pablo Llarena, que sin embargo no han querido abstenerse de formar parte de la Sala de Admisión a pesar de que concurría en ellos causa y motivo de recusación.