El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado el caso de los supuestos contactos que jueces y magistrados españoles mantuvieron con menores de edad en Cartagena de Indias (Colombia), adonde se habían desplazado para participar en unas jornadas jurídicas. De esta manera, el Poder Judicial da carpetazo al escrito presentado por la Asociación Preeminencia del Derecho, que solicitaba la apertura de un expediente disciplinario “por posible incumplimiento de deberes judiciales”. La asociación pretendía esclarecer si es cierto que entre los integrantes de la expedición de magistrados y fiscales españoles que participaron en los cursos del Programa Aula Iberoamericana hubo algunos que cerraron las conferencias diurnas con noches de copas en bares de la ciudad en las que alternaron con jóvenes menores de edad. Preeminencia del Derecho se basa en una grabación en la que la ministra de Justicia, Dolores Delgado, relataba cómo fueron esos supuestos contactos entre los juristas y las muchachas. La grabación fue obtenida ilegalmente en el transcurso de una comida de la ministra con el juez Baltasar Garzón y el comisario José Manuel Villarejo y salió a la luz hace unos días, provocando un gran escándalo político.
La asociación Preeminencia del Derecho remitió su escrito al Poder Judicial el pasado 27 de septiembre, al considerar que estas conductas son incompatible con los deberes de juez (conducta digna) y “deben ser esclarecidas, y una vez esclarecidas tomar la resolución pertinente”. Además, consideraba que el hecho de que los episodios de Cartagena de Indias puedan estar prescritos solo afectan a una hipotética sanción, pero no impiden que se abra una investigación, de modo que “es una desvergüenza supina que estas cosas salgan a la luz pública y no sean investigadas”, aseguraba en su escrito la Asociación Preeminencia del Derecho.
Según la respuesta del CGPJ, la ley orgánica 6/1985 “no exige que se abra siempre una investigación” tras la presentación de una denuncia o queja y añade: “Puede, por el contrario, archivarla de plano en aquellos casos en los que, por la naturaleza de los hechos relatados o por los términos en que está formulada, se evidencie la inexistencia de indicios de responsabilidad disciplinaria o no obre ningún asomo de certeza en cuanto se exponga por no tener apoyo en un elemento acreditativo mínimamente verosímil”. La resolución cita la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 2016 que establece que para abrir una investigación por conductas que afectan a los jueces y magistrados es preciso que la denuncia “tenga un cierto nivel de precisión y los indicios sobre su certeza o imputación individual tengan un mínimo soporte objetivo que evite las denuncias gratuitas o maliciosas”.
“Sobre esta base, la inexistencia de indicios de responsabilidad disciplinaria resulta evidente en el presente caso”. Efectivamente, tras no dar credibilidad a la información que requiere el denunciante se estima que se debe “archivar la presente diligencia informativa y no incoar expediente disciplinario”. El Poder Judicial recuerda a la asociación que puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes. El escrito que rechaza la apertura de una investigación está firmado por Ricardo Conde Díez, promotor de Acción Disciplinaria del CGPJ.