La Permanente del CGPJ acordó comunicar el acuerdo de amparo adoptado el 16 de agosto de 2018 solo al denunciante, a Pablo Llarena Conde, y no a los denunciados, Maria Meritxell, Serret Aleu, Antoni Comin Oliveres, Carles Puigdemont Casamajó, Clara Ponsatí Obiols y Lluis Puig Gordi, para que no pudieran interponer ningún tipo de recurso frente al mismo.
Por lo que se refiere a las disposiciones relativas a su notificación, el acuerdo disponía lo siguiente: “Particípese este acuerdo al denunciante con indicación de que contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo”.
Como es de ver las disposiciones relativas a su notificación contempladas en el acuerdo de la Permanente que aprobó el amparo de Pablo Llarena, se referían a la notificación personal del acuerdo solo al “denunciante” (al solicitante del amparo) y en ningún caso se contenía previsión alguna de notificación del acuerdo a los denunciados.
Y no se trata de ninguna omisión errónea o de un error de transcripción, por cuanto en su redacción no solo se omite la mención a los “denunciados” sino que además se utiliza la persona del singular en el empleo de la forma verbal “podrá”, y no el plural “podrán”. Por lo que queda claro que la intención de la Permanente era notificar el acuerdo solamente a quien desde luego no tenía interés alguno en recurrir la decisión, esto es solo a Pablo Llarena, informándole de recursos que no tenía ninguna intención de utilizar.
Esta forma de proceder de la Permanente viola frontalmente lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución Española cuando establece que todas las personas tienen derecho a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar
contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
No en balde en el acuerdo de amparo se referían a Pablo Llarena como el “denunciante”, y en consecuencia se supone que Maria Meritxell, Serret Aleu, Antoni Comin Oliveres, Carles Puigdemont Casamajó, Clara Ponsatí Obiols y LLuis Puig Gordi deberían de tener la condición de “denunciados”, con el derecho irrenunciable a ser informados de la denuncia previa formulada contra ellos, a defenderse y hacer alegaciones, y a que se les notificara la decisión que resolviera la denuncia informándoles de los recursos que procedían.
De hecho, el artículo 322 del Reglamento de la carrera judicial establece que, admitida a trámite la solicitud de amparo, la Comisión Permanente conferirá traslado a la persona, entidad o asociación de quien deriven los actos que motivaron la petición de amparo, para que efectúen cuantas alegaciones estimen convenientes.
Sin embargo, nada de esto se ha observado en la tramitación del amparo a Pablo Llarena, donde la Permanente no dio traslado a ninguno de los denunciados para hacer alegaciones.
Ni siquiera se acordó que los denunciados fueran al menos requeridos para que cesaran o se abstuvieran en el futuro de cualquier acto que pudiera perturbar el ejercicio independiente de la función jurisdiccional de Pablo Llarena.
No existe ninguna comunicación oficial a los denunciados Maria Meritxell, Serret Aleu, Antoni Comin Oliveres, Carles Puigdemont Casamajó, Clara Ponsatí Obiols y LLuis Puig Gordi de la existencia del procedimiento de amparo a Pablo Llarena o de sus resoluciones.
¿Por qué?