Los informes del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) se elaboran de un año a otro año. Por tanto, el trabajo que analiza el TCE se presenta al año siguiente. En su calidad de auditor externo independiente de la UE, el TCE vela por los intereses de los contribuyentes europeos y, aunque, no tiene capacidad jurídica, contribuye a mejorar la gestión del presupuesto de la UE por parte de la Comisión Europea e informa sobre las finanzas de la Unión.
Las medidas preventivas, como los planes de resolución de las entidades financieras europeas acogidas al MUS, los realiza la Junta Única de Resolución (JUR) en el año 2016, siendo el TCE quien analiza el trabajo realizado por la JUR, valorando la credibilidad y que se ajuste a unos criterios mínimos exigidos para cumplir las funciones que el Reglamento 806/2014 le encomienda como Junta de Resolución de las entidades bancarias en quiebra.
En el informe que presentó el TCE en diciembre del 2017 se concluye que sus planes de resolución incumplen los estándares de calidad, están incompletos y carecen de información tan esencial como la necesaria para demostrar que la liquidación de un banco no es posible.
Esta es la situación del procedimiento que se utilizó contra el Banco Popular y que terminó con la resolución de la entidad y la ruina de más de 305.000 familias. Un informe de este calado tendría que haber prevenido a las autoridades europeas para buscar soluciones alternativas a una intervención que ya parte de un escenario que el auditor de las instituciones económicas europeas define como de incompleto, lo que aumenta el escándalo del Caso Banco Popular. ¿Se aprovecharon de unos procedimientos definidos como de defectuosos para aplicar una resolución antes de que el sistema fuera perfeccionado? El grado de indefensión que se genera a los afectados ante esta información es muy elevada como para que no se adopten ya de una vez medidas cautelares contra la operación, ya sea en la Justicia europea, ya sea en la española.
Los auditores subrayan, además, la falta de personal especializado para gestionar tareas tan complejas como los planes de resolución. Para colmo, según el Tribunal, la división de tareas entre la JUR y las autoridades nacionales no está clara y el marco de cooperación con el BCE es inadecuado, a pesar de que es la autoridad encargada de detectar el riesgo de caída de un banco.
Los planes revisados «no cumplen más que una minoría de los criterios aplicados. No describen adecuadamente la estructura de los grupos bancarios». La información financiera de los planes es vaga y sin los detalles necesarios para preparar una resolución. Ni siquiera hay todavía planes de resolución para las 141 entidades bajo la autoridad de la JUR y los que se han elaborado están incompletos.
Pero la carencia más grave afecta a los equipos encargados de preparar las intervenciones. «La falta de personal en las direcciones que planifican las resoluciones afecta significativamente el proceso de planificación», alerta el Tribunal de Cuentas.