El magistrado Pablo Llarena no será el ponente de la querella contra el Tribunal Constitucional y el gobierno de Rajoy que la Asociación Atenas interpuso por haber impedido la investidura de Carles Puigdemont, ni tan siquiera podrá formar parte de la Sala de Admisión ya que, al haber sido previamente instructor de la causa del Procés, concurre en él la causa de abstención y recusación del artículo 219.11ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): “Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”.
La querella la presentó el pasado agosto el colectivo de abogados Atenas contra el anterior presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, todos los miembros de su ejecutivo y el Tribunal Constitucional por haber impedido la investidura a distancia de Carles Puigdemont. A todos ellos les acusa de un delito de prevaricación y de otro contra el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por la Constitución española.
Según los querellantes, el gobierno español y el TC impidieron la investidura de Carles Puigdemont «con decisiones y resoluciones injustas» que rompieron «una de las garantías constitucionales que estructuran el estado de derecho», que es el derecho de los ciudadanos a participar en la vida pública «directamente o por medio de representantes libremente escogidos en elecciones periódicas».
Se da la circunstancia, sin embargo, de que Pablo Llarena, que por aplicación de las Normas de Reparto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo debía ser el Ponente de la Sala de admisión que debe de conocer de la querella, fue también el instructor de la causa del Procés, y en esa condición fue el encargado de ejecutar y dar cumplimiento en el sumario a las decisiones tomadas por el propio Tribunal Constitucional cuyos miembros han sido denunciados ahora en el escrito de querella.
Como señala el Tribunal Constitucional, la idea de imparcialidad es consustancial a la de justicia, hasta el punto de que se ha convertido en la nota que ha caracterizado de modo constante la posición institucional del juez en la cultura jurídica occidental, como un tercero ajeno a los intereses de las partes en conflicto, obligado a resolver conforme al derecho vigente, “desapasionado, sereno y con la distancia necesaria, objetiva y subjetiva, para generar confianza en los contendientes y en la sociedad”.
Desde esta perspectiva dice nuestro tribunal de garantías que se genera una obligación para el juez de apartarse o abstenerse de conocer en el caso de que concurran circunstancias que puedan hacer pensar a las partes y a la sociedad que está siendo parcial.
El juez «no puede asumir procesalmente funciones de parte y no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a su favor o en su contra» (STC 140/2004, Fj 4).
Por esa razón Pablo Llarena no será el ponente de la querella contra el Tribunal Constitucional y el gobierno de Rajoy , y ni tan siquiera podrá formar parte de la Sala de Admisión ya que, al haber sido previamente instructor de la causa del Procés, concurre en él la causa de abstención y recusación del artículo 219.11ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): “Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”.
Todo lo que se haga por Pablo Llarena en relación a esa querella, que no sea abandonar la Sala de Admisión, deberá reputarse absolutamente nulo sin perjuicio además de las responsabilidades disciplinarias e incluso penales en las que pueda incurrir.