La decisión que el Tribunal Supremo daba a conocer en el día de ayer supone un verdadero varapalo hacia el juez instructor de la causa del ‘procés’, Pablo Llarena, que hasta el último momento se había declarado competente para conocer no solo de los delitos de rebelión y malversación, sino también para el delito de desobediencia.
En el auto del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena se intenta suavizar la evidente falta de sintonía con el criterio mantenido por Pablo Llarena a lo largo de toda la instrucción, apelando como excusa para apuntalar el cambio de criterio al ‘nuevo’ enfoque que suponía una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ya lleva en vigor más de tres años y que ni siquiera era de aplicación en este caso, para terminar resolviendo, sin decirlo, que el Tribunal Supremo no es el competente para conocer del delito de desobediencia.
De esta forma, el Tribunal Supremo ha optado por dividir en dos la causa abierta contra los líderes independentistas de Cataluña, confirmando por unanimidad su competencia para juzgar los delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos supuestamente cometidos durante el procés, pero enviando al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la parte que afecta a los seis procesados a los que el fiscal solo acusa del delito de desobediencia.