Nuevo revés judicial al Santander en el Caso Banco Popular. Esta vez ha sido en Barcelona en el que un Juzgado ha desestimado un recurso presentado por la entidad presidida por Ana Patricia Botín que pretendía la paralización de una demanda por enriquecimiento ilícito presentada por un el despacho Miliners de la Ciudad Condal.
En un auto del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, al que ha tenido acceso Diario16, la magistrada Yolanda Lucía Arrieta Cavez, avala la competencia de los jueces españoles para que continúe el procedimiento por enriquecimiento injusto.
Al igual que ocurrió en el mes de septiembre con el Juzgado nº 84 de Madrid, la jueza ha desestimado los argumentos del Santander por los cuales existía «falta de jurisdicción y competencia internacional, y subsidiariamente por prejudicialidad» ya que, según la defensa de la entidad cántabra —representada por el socio de Uría y Menéndez, Ángel Pérez Pardo de Vera— «la competencia para enjuiciar la licitud del instrumento de venta de las acciones de Banco Popular adoptado por el dispositivo de resolución ordenado por la JUR […] corresponde en primera instancia al Tribunal General de la UE», según se recoge en el Auto. El Santander pretendía la suspensión del proceso judicial por la concurrencia de prejudicialidad y que se condenara al pago de las costas al demandante.
Nuevamente, la decisión de un Juzgado abre la puerta a que el juez Fernando Andreu pueda comenzar a tomar medidas cautelares y actúe contra el Santander puesto que ya hay otros despachos sin ningún tipo de conflicto de interés que han interpuesto sus demandas por, precisamente, el enriquecimiento ilícito del Santander. El juez dispone de documentación suficiente como para tomar alguna decisión en este sentido puesto que fue entregada a la Audiencia por Manuel Domínguez Moreno, presidente del Consejo de Diario16.
En referencia al enriquecimiento ilícito, ya hay demasiados indicios que lo demuestran. El último lo dio el informe del Banco de España en el que se declaraba que el Banco Popular sí que disponía de liquidez el día 7 de junio, el día en que fue resuelto y vendido por un euro a la entidad de Ana Patricia Botín, es decir, que por esa mínima cantidad el banco cántabro se llevó, al menos, 600 millones, sin contar con todos los activos estratégicos que fueron vendidos posteriormente o los activos inmobiliarios con los que ya estaba negociando en el mes de mayo con BlackStone y LoneStar.
La Justicia española no puede, en primer lugar, pasar por alto nuevamente un caso relacionado con el Santander donde se ha cometido un presunto delito como es el enriquecimiento ilícito y, en segundo término, no puede permitir que dicho enriquecimiento se produzca a costa de la ruina de más de 305.000 familias porque, de otro modo, estaría siendo connivente con el incumplimiento de las leyes que está obligada a hacer cumplir.
Ya han sido dos los juzgados que han paralizado los recursos del Santander basados en la prejudicialidad en demandas por enriquecimiento ilícito. Son ya demasiados los indicios y muy pocos los hechos en la Audiencia Nacional. ¿Acaso tiene que venir nuevamente la Justicia de los Estados Unidos a dejar en ridículo a la española en un asunto relacionado con el Santander?
El de Barcelona abre una vía de reclamación, la del enriquecimiento ilícito, la que Diario16 lleva afirmando que es la más efectiva desde hace meses, para todos aquellos afectados que no suscribieron los bonos de fidelización del Santander. Por eso, esta victoria es importante, ya que, junto a otras medidas adoptadas recientemente por diferentes tribunales, acerca la solución definitiva para todos los afectados. ¿Dará el Santander, finalmente, el paso de intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial?