El Consejo de Ministros ha tomado razón de la incoación del expediente de resolución de siete contratos de concesión de autopistas, entre ellas la AP-7 Cartagena-Vera,  y ha autorizado al delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que pueda dictar medidas provisionales encaminadas a determinar la fecha en la que la empresa pública Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITTSA), dependiente del Ministerio de Fomento, se hace cargo de la gestión de cada una de las autopistas de peaje.

El órgano de contratación de este contrato de concesión es el Consejo de Ministros y, por tanto, le corresponde al mismo resolver el correspondiente contrato. La resolución de un contrato de concesión administrativa requiere una serie de trámites administrativos, como la audiencia al contratista, informe de la Abogacía del Estado o informe del Consejo de Estado, que ya se están llevando a cabo. Cuando esté finalizado, será el Consejo de Ministros quien apruebe la resolución del contrato.

Insolvencia y liquidación

El motivo para resolver el contrato es la situación de insolvencia y el inicio de la fase de liquidación de la sociedad concesionaria, tal y como establece la Ley de Contratos del Sector Público.

Para poder continuar con la prestación del servicio, el Consejo de Ministros aprobó el convenio de gestión directa entre el Ministerio de Fomento y SEITTSA, publicado en el BOE el 25 de agosto de 2017, para que esta última se haga cargo de la gestión de la autopista cuando finalice el contrato actual. En dicho convenio, se autorizaba a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje a fijar la fecha del inicio de la explotación por SEITTSA.

Cese de actividad

Los juzgados que dirimen los procesos de liquidación de la sociedad concesionaria ha fijado, en algunos casos, la fecha de cese de actividad por la sociedad concesionaria, lo que obliga a iniciar la explotación por SEITTSA en esa fecha. En otros casos dicha fecha queda condicionada a la finalización del proceso de trasmisión de la autopista.

Aunque no se haya resuelto el contrato de concesión por el Consejo de Ministros, será necesario continuar la prestación del servicio a los usuarios de la autopista por SEITTSA. Mediante la toma de razón acordada, el Consejo de Ministros no solo tiene conocimiento de que se ha iniciado el expediente que conducirá a la resolución del contrato de concesión, sino que se autoriza al delegado del Gobierno en la Sociedad Concesionaria de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte medidas provisionales que fije la fecha de inicio de la explotación en coordinación con las decisiones de los juzgados y con la finalización del proceso de trasmisión.

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