martes, 13 mayo, 2025

¿Qué drogas toman los de Comunicación Política? Lo decimos por el debate

Partiendo de la base de que, hoy en día, toda la Comunicación Política se basa en mentir y exagerar, cabe preguntarse ¿qué tipo de drogas toman esos “expertos” para hablar bien del debate sobre el estado de la Nación? Da igual que lo hagan sobre los suyos, sobre algún tema en particular o sobre lo general, salvo que se hayan tomado sustancias psicotrópicas afirmar algo positivo respecto a los mensajes difundidos en el debate significa mentir.

Se ha podido leer que Pedro Sánchez, con su discurso y medidas, ya no está tan muerto como se preveía. Que se viene arriba en los malos momentos… Lo primero de todo, cuando una personas es presidente del Gobierno nunca está muerta políticamente. Si una ya se planeta, desde la comunicación política “amiga”, que el presidente está casi fuera mal comunicadora es. Entre otras cosas porque lo más sencillo es asumir, justo en ese momento, que ese apoyo viene justo porque está muerto. Lo de venirse arriba en los malos momentos es un mitologema autogenerado y que el sanchismo difunde de vez en cuando. Pero esto no trata de Sánchez, ni del Gobierno, ni de la oposición.

Los datos

Lo mismo se puede decir de aquellos que alaban el discurso de Santiago Abascal o, agárrense la cartera, de Cuca Gamarra. En términos generales y de comunicación, el discurso del voxero fue bueno y el de la pepera malo hasta decir basta. Luego hay discursos más tipo aspavientos (por el límite de tiempo, algo que se debería modificar) como el de Carlos García Adanero que suelen tener su repercusión en redes. Alabar cualquiera de ellos o afirmar, sin drogas en el cuerpo, que han tenido o tendrán una repercusión enorme es mentir o estar a sueldo de un partido (lo que no excluye el uso de drogas).

El debate, en La1 tuvo un promedio de 313.000 espectadores escuchando a Sánchez, el pico máximo fue del 7,4% de cuota de pantalla. El partido de España en la Eurocopa de fútbol femenino en el mismo canal tuvo más audiencia (1.449.000 espectadores y 13,7%). Cuando el debate pasó al canal 24horas la audiencia no superó el 2,5%. Estos son los datos que explican perfectamente que directamente en debate no tuvo el impacto que algunos se inventan. A la misma hora había más personas viendo a Karlos Arguiñano, por ejemplo, que a Sánchez. Los otros ni qué contar.

Las redes sociales

Luego viene la difusión en redes sociales y el impacto que puede tener en las personas. Si se descuentan los trolls, los militantes de los distintos partidos y los propios partidos… no se ha visto que las personas estuviesen prestando mucha atención al debate. La gente estás de vacaciones o soportando el calor y prefiere disfrutar de cosas de música, ligar, hablar de los fichajes o no de su equipo y poco más. Lo de los políticos acaba molestando.

Si se va a las propuestas estrella de Sánchez, lo del impuesto a las eléctricas y la banca ha sentado bien pero con una mayoría, de las pocas personas, que se han manifestado desconfiando –por si se lo aumentan en el coste, o por si se queda en nada-. ¿Qué decir de lo del abono transporte? Como se contó ayer, más de media España protestando (porque no tienen ni Cercanías, ni metro, ni nada) y los demás sospechando sobre cómo se va a hacer… vamos que les tocará pagar de alguna forma. Es lo que tiene presentar propuestas como el chamarilero vende sus productos. Pero todo ello comentado por una amplia minoría.

La experiencia

Si se va a la difusión en medios de comunicación, pues la verdad es que hacia el gobierno muchas críticas o mucho reparo con las medidas; hacia la oposición algún palo y en general cierto silencio (a Vox porque ya hay campaña de destrucción de la clase dominante, al PP porque dieron cierta vergüenza). La distribución de artículos en favor o en contra ha sido… casi nula (salvo en grupos de creyentes). En términos generales el impacto del debate ha sido muy pequeño porque cada vez más hay desapego con la banda de entregados a la clase dominante.

Por mucho que intenten convencer desde la comunicación política que Sánchez ha estado empático por decir que está preocupado por el estado de las personas, la gente no se lo cree. Además que es un recurso más que trillado. Como aquella luz encendida en el palacio de El Pardo que simbolizaba la guardia y vela por los españoles. Tampoco la oposición conoce lo que preocupa al pueblo y eso se nota en sus discursos hablando de ETA o de cualquier otra estupidez. Hay más preocupación cuando se va a comprar una sandía o alquilar un piso que por etarras o problemas de “¿qué hay de lo mío?”.

Las gentes de comunicación política viven en un mundo paralelo, en un mundo de fantasía donde todo es posible con una campaña o un discurso, pero no, no es así. Se puede engañar un tiempo (como ha hecho Sánchez y pretende hacer Feijóo), no siempre si… (la solución no se va a aportar, que ya son ellos y ellas muy listos y listas). Y cuando analizan estos debates sólo ven lo superfluo, lo estéril… no son capaces de ver más allá. Producto de esa visión fuera de la materialidad de lo cotidiano pueden decir que ha sido muy bueno el discurso o que ha tenido mucho impacto. Y como sólo se escuchan entre ellos y a los periodistas, pues es una rueda de hámster. Y que igual toman drogas.

José María Erausquin: «El Supremo está obsesionado con intentar que los daños a la banca por la utilización de cláusulas abusivas resulten los menores posibles»

En las primeras sentencias del Supremo, una de las cosas que más chocaba era que dijeran que había habido falta de transparencia pero que eso no provocaba que la cláusula fuera abusiva, que son dos conceptos que en base al sentido común pueden resultar como una antítesis. Si me estás diciendo que se comercializó sin transparencia ¿cómo me puedes decir que no hay abusividad?

Porque es lo que interesa para este caso. El Tribunal Supremo estableció que no había transparencia porque como, al principio, entendía que el folleto era obligatorio, ya no podía hacer juegos de magia, porque si no había folleto, pues no había folleto. Ahí sí que estaba pillado. Entonces no le quedó más remedio que cambiar de criterio y decir que como no había folleto no se superaba la transparencia, pero claro, como no quería declarar su abusividad, se agarró a que eso no significaba que fuera abusiva.

Pero, ¿cómo que no es abusiva? Si ustedes, en el caso de la cláusula suelo, dijeron que la falta de transparencia conllevaba directamente la abusividad, que la falta de trasparencia suponía que el consumidor no pudiera tomar conciencia de lo que estaba firmando y esto le llevaba a tomar una decisión que de haber estado informado no habría tomado, por qué con la cláusula relativa al tipo IRPH cambian de criterio. La respuesta es sencilla, el criterio valía para la cláusula suelo porque suponía cuatro perras que, además, intentó rebajar con aquello de que la devolución ponía en riesgo el orden público económico, pero no vale para el caso de la cláusula IRPH porque la devolución masiva supondría bastante más que cuatro perras.

Y una cosa más. Tenemos una Directiva 2005/29/CE, de prácticas desleales en la contratación de profesionales con consumidores, de aplicación al caso del tipo IRPH, cuyas exigencias no han sido tomadas en cuenta por nadie, y que deja claro que una práctica bancaria en la que no se explica al consumidor como se configura el índice al que remite su contrato y la evolución de éste los últimos años, constituye una práctica engañosa. Lo recuerda la Comisión Europea en su Observación 70ª, pero no interesa aludir a ella. Y no se te ocurra aludir a dicha Directiva 93/13/CEE en la vista porque, probablemente, el juzgador te recordará, como ya me ha ocurrido en Villarcayo y en Coruña, que estamos en España y no marees con Europa.

Entonces, ¿qué ha pasado ahora?

Como el TJUE estableció, en sus Autos de 17 de noviembre, que la entrega del folleto no resulta obligatoria si con la información proporcionada por el profesional el consumidor ya está en condiciones de comprender el funcionamiento del método de cálculo del tipo IRPH, nuestro Tribunal Supremo se ha quedado con la primera parte y ha establecido que no resulta necesaria la entrega del folleto, por lo que la cláusula ya resulta transparente.

Asunto arreglado, la cláusula es transparente, no hay ningún problema. Y además para todos los casos. Pero ¿cómo para todos los casos? No es lo mismo un préstamo suscrito el año 2004 que un préstamo suscrito el año 2009, o el año 2012; no es lo mismo un préstamo por importe de 120.000 euros que uno por importe de 240.000 euros; no es lo mismo un contrato que se ajusta a la Circular del Banco de España e incorpora un diferencial negativo que un contrato que no solo no cumple con dicha Circular, sino que, por añadidura, incorpora un diferencial positivo.

Yo creo que no puede haber juez alguno en España que piense, sea cual sea el asunto, que una resolución valga directamente para todos los casos sin tener que interesarse por las circunstancias que rodearon la contratación de cada uno de ellos, al punto de inadmitir cualquier tipo de recurso. Si la cláusula reputa válida para todos los casos porque el índice se publica en el BOE y es oficial, ¿qué importancia puede tener lo que haya podido hacer o no hacer, decir o no decir, entregar o no entregar el profesional? Ninguna importancia. Entonces, el profesional se convierte en un tercero ajeno al conflicto, que no tiene nada que decir, nada que probar, y que espera a que la resolución caiga de su lado como fruta madura mientras observa risueño como el letrado de la parte consumidora se pelea con el juez intentando que lea las Observaciones de la Comisión Europea, las Conclusiones del Abogado General, la Circular del Banco de España, o intentando que si su discurso le ha generado alguna duda, eleve cuestión prejudicial, y, sobre todo, pidiendo que no se le aplique sin más el corta y pega del Tribunal Supremo

Y esto nos lleva a un escenario dantesco, y es lo que nos pasa en Castellón, donde la entidad financiera no ha contestado a la demanda y se ha situado en situación de rebeldía procesal, lo que no le ha impedido recurrir en apelación aludiendo a que el tipo IRPH es oficial y se publica en el BOE, por lo que la doctrina del Tribunal Supremo, ese “para todos los casos” sirve también para los que ni contestan ni comparecen.

¿Y el TJUE?

Hay que tener en cuenta que el TJUE siempre parte de la asimetría de posiciones en cuanto a información entre el profesional y el consumidor. Una asimetría de posiciones que ha de ser equilibrada por la información que proporcione el profesional. Si el profesional no me da información suficiente o esta no es transparente, esa situación de desequilibrio no se puede reconducir, por lo que la cláusula reputará abusiva. La mera falta de transparencia supone que yo he tomado una decisión sin tener todos los elementos de juicio necesarios para tomarla, porque se me ha ocultado esa información, porque yo, de haber conocido esa información no lo hubiera aceptado. El TJUE, a propósito de la buena fe y justo equilibrio, en el parágrafo 69º de su STJUE C-415/11, establece que para entender la existencia de desequilibrio pese a la exigencia de buena fe hay que preguntar si el profesional podía entender que el consumidor, tratado de manera leal y equitativa, hubiera aceptado la cláusula. Y, ¿qué significa eso de tratado de manera leal? Pues muy fácil, hay que acudir al punto 7º de la Directiva 2005/29/CE, Directiva de Prácticas Desleales en la contratación de profesionales con consumidores, donde se recoge que resulta desleal no informar a éste sobre cómo se configura el índice y cómo ha evolucionado en el pasado. De esta manera, el TJUE proporciona al juez nacional todas las herramientas necesarias, un parágrafo 69º de la STJUE C-415/11, que puesto en conexión con el parágrafo 52º de la STJUE C-125/18, le permite a éste resolver la controversia de manera totalmente ajustada a la doctrina y jurisprudencia comunitaria. Lo que pasa es que no quieren. Y no quieren incluso a costa de desprestigiar su imagen, porque la imagen del Tribunal Supremo en Europa es lamentable. 

En Luxemburgo alguien le dijo algo a este respecto…

Estando Maite y yo allí, en la Gran Sala del TJUE, donde se concentraba mucha gente relacionada con el TJUE y con la Comisión Europea, en esos momentos previos de tensión a la espera de que se inicie la vista, nerviosos, comenté que por fin se acababa este asunto, que para bien o para mal ya finalizaba, y que fuera lo que Dios quisiera, pero que acabara de una vez. ¿Qué te crees que nos dijo una de las personas allí presentes? «Amigo, las cosas de España no se acaban nunca. Esto necesita tiempo porque irá, volverá, irá, volverá». Esta persona nos recordó que los jueces españoles no acostumbran a aplicar directamente las resoluciones del TJUE, que esperan a que el Tribunal Supremo les diga cómo tienen que hacerlo, y que como siempre hay algún juez díscolo que no acepta esa interpretación y eleva nueva cuestión con dudas, el tema va y viene hasta el aburrimiento. Y ahora te sientas a pensar y te das cuenta de que es verdad, que con la cláusula suelo, con el vencimiento anticipado, y con la comisión de apertura ha ocurrido lo mismo. Y eso es lo que volverá a ocurrir, porque tenemos demandas del año 2013 sin resolver y resulta inadmisible que nueve años después todavía estemos en la cola de las Casaciones ante el Tribunal Supremo, que no las admitirá.

Y faltan tres prejudiciales, de momento…

En este escenario de jueces corta y pega no es fácil que alguno eleve nueva cuestión prejudicial, unos porque tienen clara la Jurisprudencia del TJUE y no albergan dudas respecto de su primacía, otros porque tienen una gran carga de trabajo, y otros porque entienden que lo prudente es no cuestionar la doctrina del superior nacional.

Yo puedo llegar a entender que el juez nacional que tiene claro que la cláusula relativa al tipo IRPH es válida no pregunte al TJUE, pero si un juez tiene claro, con arreglo a su criterio, que la cláusula resulta abusiva y su superior nacional está revocando sus resoluciones aplicando un criterio contrario, lo profesionalmente obligado es elevar la correspondiente cuestión prejudicial a fin de que el TJUE arroje luz sobre cuál es el criterio acorde a su Jurisprudencia.

Nosotros lo solicitamos en cuanto tenemos ocasión, pero, a día de hoy, no hemos conseguido que nadie se interese, incluso ni nos dan opción a plantearlo en las vistas, pues ya sabemos que las vistas por cláusulas abusivas se programan cada cinco minutos.

Luego hay una cuestión… hablamos del tema económico. El Supremo está actuando con doctrina distinta respecto a otras cláusulas y la diferencia ¿puede estar realmente el volumen de dinero que tendría que devolver la banca?

El Tribunal Supremo está obsesionado con intentar que los daños que suponga a la Banca la utilización de cláusulas abusiva resulten los menores posibles. Recordarás que en relación con la cláusula suelo sostenía que la devolución del dinero indebidamente detraído ponía en riesgo el orden público económico. ¿Aportó alguna prueba? No, fue una falsa retórica. ¿Tú has visto que se haya hundido algún banco por devolver la cláusula suelo? Ninguno, están todos con millones de beneficios. Era mentira. Luego, tuvo que aceptar que su fundamentación jurídica era contraria a la Jurisprudencia del TJUE y rectificar, pero, en ese periodo, miles y miles de expedientes se enterraron como cosa juzgada. Con la Comisión de Apertura ocurrió algo parecido. Entendió que la Comisión de Apertura no podía resultar abusiva porque todo consumidor sabía que las entidades acostumbraban a cobrar una Comisión de Apertura. El TJUE revocó esta fundamentación, y ahora, nuestro Tribunal Supremo cuestiona lo resuelto por el TJUE porque dice que se planteó mal la cuestión y es él quien plantea la nueva cuestión, buscando, y eso lo sabemos todos, que el TJUE la declare válida.

Con el tipo IRPH ocurrió algo que entiendo lamentable. Cuando la Sala de lo Civil debatía en Pleno lo que fue la sentencia de 14 de diciembre de 2017, con dos Magistrados discrepantes que reprochaban algo tan serio como que lo que se iba a dictar no se ajustaba a derecho y resultaba contrario a la Jurisprudencia del TJUE ¿a ti no te parece que era la Sala de lo Civil quien tenía que haber elevado la cuestión?

Era un tema de una importancia trascendental, con doce jueces en la Sala, diez que lo veían en un sentido, y dos que reprochaban que lo que los demás pretendían resultaba contrario a la Jurisprudencia del TJUE, ¿no te parece razonable, amén de obligado, que fueran ellos quienes elevaran la cuestión prejudicial a fin de que fuera el TJUE quien resolviera si lo que se pretendía dictar resultaba acorde a derecho? Pero no, lanzaron la sentencia con dos votos particulares discrepantes y llevaron a los letrados de los consumidores a ir por todos los juzgados mendigando y recordando que había dos votos discrepantes que reprochaban algo tan serio como que la resolución dictada resultaba contraria a la Jurisprudencia del TJUE.

Resultó imposible, lo planteamos ante infinidad de juzgados y Audiencias Provinciales, pero nadie albergaba dudas, hasta que topamos, con mucha suerte, con el Juzgado 38 de Barcelona, ¡uno!, y con dos votos discrepantes por parte de Magistrados del prestigio del Sr. Arroyo Fiestas y del Sr. Orduña.

Además, uno de esos magistrados discrepantes, el señor Arroyo Fiestas, en las primeras sentencias después de la primera sentencia del TJUE también discrepó pero luego, cuando se dictó el auto en las siguientes sentencias dejó de hacerlo…

Bueno, conversiones de ese tipo hemos visto muchas, y algunas personalmente muy dolorosas y desilusionantes.

José María Erausquin: «El Supremo quiere llegar, sí o sí, a que el IRPH sea válido y, para ello, utilizará cualquier argumento»

¿A dónde va el Supremo con el IRPH?

El Tribunal Supremo quiere llegar, sí o sí, a que la cláusula relativa al tipo IRPH sea válida, y, para ello, utilizará cualquier argumento. El primero que utilizó fue decir que no se puede someter a control de abusividad el tipo IRPH dado su  carácter de tipo oficial, por más que le dijéramos que el carácter abusivo no estaba en el índice sino en la cláusula que lo incorporaba al contrato, en la falta de información suministrada por el profesional habida cuenta de la asimetría de posiciones a la que alude el TJUE, una asimetría en cuanto a información entre el profesional y el consumidor que debió ser compensada con la necesaria información aportada por el profesional al consumidor.

Ese argumento se le cayó y busco otro. De ahí pasó a que la cláusula reputaba falta de transparencia pero que ello no suponía su abusividad por tratarse de un tipo oficial publicado en el BOE.

El Tribunal Supremo no ha querido ni oír hablar de la Observación 2ª de la Comisión Europea ni de las Conclusiones 2ª, 125ª y 126ª del Abogado General, ha obviado los parágrafos 51º, 52º y 55º de la STJUE C-125/18, se ha inventado un concepto “simple” de buena fe del profesional que nada tiene que ver con el establecido por el TJUE en su STJUE C-415/11, y ni alude a la Circular 5/94 del Banco de España. Todo ello para llegar a donde quiere llegar, a que la cláusula resulta válida.

Insisto, el Supremo sigue defendiendo que la cláusula es válida porque está en el BOE…

Hay que decir que el método de cálculo del tipo IRPH no está en el BOE. El argumento es falso. Si quieres conocer el método de cálculo del tipo IRPH lo tienes que deducir de la definición. Luego, primero hay que localizar la definición en un BOE que no sabes cuál es. Si te enteras, sabrás que, en el BOE de 20 de septiembre de 2009, entre las páginas 27.498 y 27.508, encontrarás la Circular 8/90 del Banco de España cuyo Anexo VIII te define el índice, y donde se establece que constituye una media simple de los tipos TAE medios ponderados remitidos por las entidades al Banco de España. Conociendo esa definición, y comprendiéndola, ya te podrías hacer de una idea de cómo se calcula, cómo opera y como te puede afectar.

Pero es que, para saber que incluye comisiones, como defiende el Tribunal Supremo, tienes que saber qué es un tipo TAE y qué elementos aglutina, porque, en caso contrario, no repararás en ello habida cuenta de que eres un consumidor, no un profesional.

Lo que realmente publica el BOE es el dato que elabora mensualmente, pero ese dato numérico no permite conocer el método de cálculo del tipo IRPH ni los elementos que lo integran, del mismo modo que cuando el INE publica el IPC ello no implica que el consumidor esté siendo informado sobre cómo se configura o sobre qué elementos integran dicho IPC.

El Supremo, además, para justificar que el IRPH no es abusivo, indica que es un índice oficial…

Faltaría más que no fuera oficial. El Banco de España obliga a utilizar tipos oficiales. Sin embargo, el hecho de que el tipo IRPH sea oficial no excluye que se haga un control de abusividad de la cláusula que lo incorpora al contrato para analizar la información proporcionada por el profesional en orden a que el consumidor pueda comprender su método de cálculo, y así valorar con criterios precisos y comprensibles las consecuencias económicas.

El yen es oficial y regulado por el Banco Central de Japón, pero, aún así, el Tribunal Supremo ha declarado abusiva la cláusula multidivisa porque la información que la entidad proporcionó al consumidor no le permitió comprender las consecuencias económicas derivadas del contrato.

También es legal la cláusula suelo, pero se analiza la información que se proporciona a los consumidores. ¿Por qué en el caso del tipo IRPH nuestro Tribunal Supremo analiza el índice y en el de la cláusula suelo la cláusula? … porque están buscando la manera de no invalidarlo y salvar a la Banca de tener que devolver dinero.

Pero el TJUE afirma que el control de transparencia pasa por la comprobación de que el consumidor ha comprendido cómo se calcula el índice, ¿verdad?

Aquí hay que hacer un distingo importante. Una cosa es conocer que tu préstamo se remite al tipo IRPH y otra es comprender su método de cálculo a fin de poder valorar con pleno conocimiento las consecuencias especialmente negativas derivadas de su aplicación, salvo que se incorpore un diferencial negativo.

Con la cláusula suelo el reproche que se hacía era que se trataba de una cláusula engañosa que de manera imprevista se había introducido en el contrato, de ahí la importancia de comprobar si estaba resaltada en negrita, mayúsculas o subrayada en el contrato porque el reproche era que el consumidor desconocía que la tenía.

En el caso del tipo IRPH el control de abusividad no es ese. El consumidor sabe que lo tiene, por lo que el control de abusividad no se centra en que se conozca que el contrato se remite a ese índice, sino que se comprenda su método de cálculo y las consecuencias de su aplicación. De ahí la irrelevancia de que esté subrayado, en negrita o resaltado.

¿Por eso el Banco de España señaló que debía incluirse en las hipotecas con un diferencial negativo?

Exacto. Es tan peculiar en su método de cálculo que el Banco de España, ya en 1994, se refiere a él de manera explícita en la Circular 5/94 para advertir a las entidades que, en el caso de los tipos IRPH, su simple utilización supone colocar el TAE de la operación por encima de la media nacional y que para evitar esta situación se hacía necesario utilizar un diferencial negativo.

Es más, la propia Circular del Banco de España añade un Anexo IX en el que se recoge una tabla donde propone diferentes diferenciales negativos en función de las comisiones. Por tanto, el tipo IRPH es tan especial que el Banco de España hace una mención expresa a cómo ha de ser utilizado.

Y de ello se deriva otra consecuencia, y es que no cabe decir, como hace el Tribunal Supremo, que no cabía imaginar en el momento de la contratación la desigual evolución el Euribor y el tipo IRPH, pues esta era tan previsible, por la propia naturaleza de ambos índices, que ya en 1994, hace 28 años, el Banco de España hacía notar la diferencia y proponía la solución, una solución que las entidades financieras han despreciado olímpicamente.

Estamos hablando de conceptos aritméticos muy complicados para el usuario medio…

Hemos de partir de la base de que no todos los consumidores tienen conocimientos aritméticos suficientes para comprender por sí mismos lo que significa un tipo TAE, una media simple de TAE, y similares, por lo que resultaba necesario que el profesional aportara un gráfico, un folleto, algo visualmente ilustrativo para que esas personas que no sabían de estas cosas, al ver el gráfico y comprobar que el IRPH siempre había operado por encima del Euribor, dijeran que, aun no sabiendo de matemáticas y sin saber de las razones que lo explicaran, no querían el más caro.

La idea del folleto es servir de complemento y facilitar que las personas que no tienen capacidad de comprender estos conceptos, puedan visualizar sus consecuencias y decir cual no quieren.

Por eso, cuando, en los Autos del 17 de noviembre, el TJUE dispensa al profesional de la obligación de entregar el folleto, lo condiciona a que el profesional haya explicado el método de cálculo y el consumidor lo haya comprendido. Eso es algo lógico pues si la idea del folleto es que las personas que no entienden de términos aritméticos comprendan lo que es el IRPH de una manera visual, su entrega pierde sentido si con la información proporcionada por el profesional ya lo han comprendido.

Sin embargo, por estas cosas de nuestro Tribunal Supremo, éste se queda sólo con la parte esa de que no hace falta folleto, olvidando que su dispensa exige analizar la información proporcionada por el profesional, lo cual, por otra parte, ya se exige en el parágrafo 52º de la STJUE C-125/18, y da por válida la cláusula para todos los casos.

Respecto al folleto y el auto del TJUE del IRPH han corrido ríos de tinta…

La Jurisprudencia del TJUE es muy clara cuando establece que sus resoluciones no pueden rebajar el nivel de protección que el legislador ha establecido en el Estado Miembro, de la misma manera que el legislador nacional no puede rebajar el umbral de protección establecido por el TJUE. La doctrina y la Jurisprudencia del TJUE establecen una protección mínima que ningún Estado puede rebajar, pero sí incrementar, de manera que las resoluciones del TJUE no pueden contravenir esas mejoras.

Entonces, si, en España, el legislador, con la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, sobre Transparencia en la Contratación Bancaria, estableció la obligación de entregar un folleto, ya no cabe aceptar que el TJUE dispense a las entidades de dicha obligación, pues ello supondría rebajar la protección que el legislador estableció para sus consumidores. La dispensa valdrá para otros Estados Miembros en los que el legislador nacional no ha establecido en su ordenamiento interno la obligación de entrega del folleto, pero no para España. Por tanto, el Tribunal Supremo no puede mantener que no resulta necesaria la entrega del folleto en el caso de aquellos contratos en los que la norma interna vigente en el momento de la contratación lo exigía, porque aquí, la obligación de entregar folleto derivaría de la ley.

Habla usted del tema de la comprensión, pero partimos de la base de que son los jueces los que no tienen formación financiera para determinar dichas singularidades…

Claro. Los jueces no pueden saber de todo, y entiendo que no dominen los términos aritméticos, pero esa falta de conocimiento, totalmente comprensible, se suple con una mínima humildad que te permita aceptar el criterio de quien sabe. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa negaba y sigue negando el carácter influenciable del tipo IRPH por las propias entidades, y, para ello, tuvo que hacer equilibrios tales como diferenciar lo que es «influir» de lo que es «incidir», y tonterías parecidas que solo producían estupor en los expertos matemáticos. Presentamos el informe elaborado por una de las máximas autoridades nacionales en materia de estadística y confección de medias a partir de datos univariables, pero se mantienen en su criterio, despreciando el de los profesionales. Eso es lo que no puedo entender.

Por otro lado, nos encontramos ante una inmensa mayoría de jueces que siguen incondicionalmente las variadas doctrinas de nuestro Tribunal Supremo sin cuestionarse nada y sin plantearse la posibilidad de que no haya hecho bien las cosas. Esta mayoría de jueces no han llegado a entender que vienen obligados a seguir la Jurisprudencia del TJUE porque son jueces comunitarios y porque el sistema de fuentes de derecho no está encabezado por el Tribunal Supremo sino por el TJUE como intérprete de la voluntad del legislador comunitario. Hay una minoría de jueces, como Pamplona o Castellón, o antes Barcelona, que, conociendo la doctrina del Tribunal Supremo, todavía mantienen que la cláusula relativa al IRPH no se ajusta a la Jurisprudencia del TJUE, pero ocurre que sus resoluciones llegan a la correspondiente Audiencia Provincial y esta, sin aludir a la fundamentación en la que asientan dichas resoluciones, las revoca haciendo copia y pega de lo que dice el Tribunal Supremo.

Tampoco aluden a nuestros escritos, de manera que, aunque tu recuerdes que la Comisión Europea ha dicho tal cosa en su Observación 57ª, o que el Abogado General ha dicho tal cosa en su Conclusión 2ª, o que el TJUE ha establecido tal cosa en su parágrafo 51º, ellos te remiten a la doctrina del Tribunal Supremo, aunque tu pruebes que, en tu caso, no se ha dado cumplimiento a la normativa nacional.

Insisto, sorprende la falta de formación de los jueces en temas financieros…

En este sentido hay un tema tan clarificador como vergonzante.

Tú lees la STS 669/2017, de 14 de diciembre, vas al FJ 6.8 y ves cómo el Tribunal Supremo define el tipo IRPH como una media de índices. Falso. Lees el FJ 6.12 de la misma resolución, y en él afirma que el tipo IRPH constituye una media de tipos de interés. Falso también. Esto quiere decir que sus Magistrados no han comprendido la diferencia entre índice de referencia y tipo de interés, que usan indistintamente un término o el otro como si fuera lo mismo, cuando, encima, el tipo IRPH no es ni una cosa ni la otra, es una media de TAE. Pero lo grave es que tres años después, en noviembre de 2020, no han aprendido nada, y todavía siguen manteniendo que el tipo IRPH es una media de los tipos de interés de las operaciones homólogas al de la parte actora. El colmo es que estos señores, que no tienen ni idea de lo que es y cómo opera el tipo IRPH, tienen la desvergüenza de decir que cualquier consumidor puede conocer lo que es y representa el tipo IRPH a través del BOE.

Por otro lado, cuando un juez está resolviendo que no se cumplen las exigencias de transparencia, lo mantiene, lo fundamenta y lo razona, yo no puedo entender que, revocado desde una instancia superior, no se plantee elevar la cuestión prejudicial para aclarar el asunto porque la cuestión prejudicial no está pensada para que la eleven los abogados sino para que la eleve ese juez que alberga dudas cuando tiene el caso encima de la mesa.

A mí no me cabe en la cabeza que los jueces que tienen en una mano la sentencia del TJUE, donde el punto 51º dice que la cláusula debe permitir al consumidor comprender el método de cálculo del tipo IRPH, y en la otra mano, la sentencia del Tribunal Supremo que dice que vaya al BOE a buscar esa información, no se planteen la duda. Pero no preguntan.

Caso paradigmático el del Juzgado nº 50 de Barcelona, que ha pasado de entender abusiva la cláusula, en razón a su propio criterio, a plegarse al del Tribunal Supremo, sin plantearse que, a lo mejor, su criterio era el bueno, y pasando a realizar vistas como churros, en las que no caben alegaciones complementarias ni cabe solicitar interrogatorio alguno porque la cuestión es meramente jurídica. Pero, ¿cómo va a ser una cuestión meramente jurídica si el TJUE obliga al juez nacional a realizar las comprobaciones necesarias, atendiendo a las circunstancias de la contratación, respecto de la información suministrada por el profesional? ¿En qué manos estamos?

Cuidado que somos cabrones los del Atleti

Otra cosa no, pero es llegar el equipo a Los Ángeles de San Rafael y comenzar la afición atlética a sacar su lado sádico. No hay cosa que más morbo acabe dando que ver sufrir como auténticos cabrones a los jugadores rojiblancos en la famosa cuesta o rampa del profe Ortega. Se analizan las caras, casi todas desencajadas, de los jugadores al finalizar el ejercicio. Se cataloga al preparador físico de auténtico marine. Y luego lo de siempre…

Nos acabamos cagando en la madre que parió al profe cuando llegan las doscientas lesiones de todos los años. Cierto que hay jugadores que ya de por sí son blanditos y se lesionan cada dos por tres (Giménez, por ejemplo). Lesiones musculares, claro, no los tobillos reventados de João Félix. Pero las críticas llegarán cuando ahora nos encanta verles pasarlas canutas. Somos así y hay que querernos de esta forma. En el Atleti no hay pociones mágicas de sospechosos italianos o raros alemanes.

Luego tras verles sufrir ya prestamos atención a las alineaciones que plantea el Cholo Simeone. Sirven para poco más que jugar a adivinos porque luego todo puede cambiar… O no que con el Cholo nunca se sabe. Que si Witsel ya es titular; que si debe estar Kondogbia; que si Koke encaja mejor con Carrasco; que si el amigo no se cae de los titulares; que si Morata sigue con el punto de mira desviado; que si el chaval del filial será el lateral derecho…

Ya se nos han olvidado hasta los posibles fichajes. Más por constatación de que no va a venir nadie de los que dicen en los medios. Entre otras cosas porque si lo que dicen es verdad, parece que al Atleti también le inflan los costes. De hecho la prensa contó que Celik costaría 14 millones y ha sido vendido por 8. Bueno con esto de los costes siempre hay sospechas por cosas del pasado, pero parece que sí. Porque N. Molina no cuesta 20 millones, ni Emerson tampoco.

El tocomocho que va a colar Pedro Sánchez

No sólo el arte del trilerismo es uno de los juegos preferidos del presidente del Gobierno Pedro Sánchez. Ahora también domina el tocomocho. O lo que es lo mismo intentar engañar a una persona haciéndola creer que va a obtener un beneficio a bajo coste. En el timo, como es conocido, tan rufián es quien engaña como quien se deja engañar. Por eso en las medidas propuestas por el presidente no se puede hablar de timo, pues el engañado actúa de buena fe. Está convencido de que lo que le ofrecen es bueno para todo el mundo y sin coste alguno.

Sin coste porque Sánchez ha mezclado los impuestos especiales a energéticas y banca (3.500 millones al año según su cálculo, que ya se verá si es verdad o no porque esas empresas pueden hacer provisiones de fondos para inversión y así bajar los beneficios contables) con proyectos sin explicar y regalos para todo el mundo. Con lo de los impuestos especiales ha estallado la alegría en la bancada socialista y podemita. Incluso se ha podido ver a un diputado calvo salir al baño y tuitear (que hay que asegurar el puesto porque no tiene dónde caerse muerto) mientras se tocaba. El problema es que igual los hombres de negro (con la señora de negro que hay como ministra de Economía) se quedan con esos dineros. Porque no se cuenta la realidad.

Hace unos cuantos meses ya se advirtió en estas mismas páginas que la situación financiera de España era cercana a la “bancarrota” (entrecomillado porque es un Estado). La deuda es de 1,5 billones de euros cuando lo saneado debería ser de algo menos 200.000 millones. Esto significa que hay que reducir ya mismo, en unos pocos meses, 1,2 billones de euros. Mientras estos datos reales se manejan en la Unión Europea, aquí se va repartiendo gasto de forma populista. No es extraño que Santiago Abascal le haya dicho que era un trumpista al presidente. Por cierto, nada ha contestado Sánchez sobre la ley trans sobre la que ha sido inquirido, con toda razón, el dirigente de Vox. Parece que Sánchez ha decidido abandonar a las feministas… de su partido.

Para que no digan que se hace catastrofismo y se analiza con mala leche, nada mejor que poner uno o dos ejemplos.

Transporte gratis

La medida que más se ha aplaudido en redes sociales ha sido la gratuidad entre el 1 de septiembre al 31 de diciembre de los diferentes tipos de abono para transporte público que hay en España, con la salvedad de los abonos de media y larga distancia que ya estaban bonificados al 50%. Con esta medida el Gobierno pretende, no potenciar el transporte público (aunque haya colado el típico discurso ecologista) en sí, sino reducir el gasto energético de otro tipo de transportes… se supone. Y se dice que se supone porque más de dos tercios de España quedan fuera de esa medida.

Como la mayoría de tuiteros aplaudidores son urbanitas, no son capaces de ver que un señor de Malagón no se ve beneficiado de esa medida en la misma manera en que puede hacerlo un señor de Málaga. De hecho sólo se verán beneficiadas aquellas regiones donde haya Cercanías, abonos de autobuses, tranvías (sí eso que llaman metro en buena parte de Andalucía), metro y poco más. El resto de españoles a joderse y usar el coche como toda la vida. También se beneficiarán los pijos del AVE que viven en Madrid pero trabajan en Ciudad Real, o los que viven en Segovia y trabajan en Madrid. Un apoyo a la clase trabajadora digno de mención.

Tonto el último

Una medida para recudir en uso del coche particular porque quien tiene más dinero va a dejar de ir en su Audi A6 a currar para ir apretado en un vagón de metro de la señora Díaz Ayuso. O todas esas personas que para ir de su casa al trabajo tardan media hora en coche y dos en transporte público. Y no es sólo culpa de Sánchez no haber analizado esto, es culpa de todos porque no han sabido organizar una red con cabeza sino por interés en la captura de votos. Pero lo peor no es que no se va a incentivar realmente el transporte público sino que va a costar un pastón porque será muy idiota quien no pida un abono transporte. Aunque sólo sea por gastar.

Cualquiera pedirá un abono para utilizarlo (o no) por si le apetece hacer un viajecito en cualquier momento, añádanle los turistas. Como es gratis. Imaginen esos pensionistas bolos (zonas E1 y E2) yendo a mirar las obras del Bernabéu. O los madrileños que vayan por la cara a Toledo a ver el espectáculo de Puy du Fou… ¡Ah, no! Que eso trata de historia y en Madrid sólo están a las cañas. 8 millones de abonos transporte cada mes con todas las zonas (es gratis) a 100 euros son 800 millones de euros cada mes de gasto. En tres meses 2.400 millones de euros solamente en Madrid. A tomar por culo el impuesto a las energéticas.

Tocomocho a la España rural

A eso súmenle todos los abonos de Cataluña, Valencia, Sevilla, Asturias, Málaga, Alicante, etc. Los impuestos esos que tanta alegría daban a socialistas y podemitas gastados en tres meses. Y pagados por la clase trabajadora y los autónomos del resto de España (en realidad de toda España). No hay que ponerse tremendos porque van a hacer una PAC nueva… Pues como sea como la última que todavía no se sabe en qué consiste. Y además van a bonificar al 50% la instalación de placas solares… que como todo el mundo sabe están instaladas en las casas de las clases populares.

Dice Pedro Sánchez que él va a defender siempre a la clase trabajadora… si supiese lo que es. Porque en realidad no sabe el presidente, ni sus colegas de ejecutiva o gobierno, lo que es una persona de clase trabajadora. Le dicen que tendrá que bajar un poco la calefacción, si es que puede encenderla. Le dicen que tendrá que modificar un poco su conducta para salvar su forma de vida. Su forma de vida de mierda, claro. El problema es que no conocen España, ni les interesa conocerla. Ni a Sánchez, ni al resto de los 349 diputados. Les interesan otras cosas, principalmente la demagogia con pólvora del rey. El problema es que el rey se ha percatado del uso y va a venir a pedir cuentas. Y ¿quiénes pagarán? Los mismos que siempre pagan las fiestas de la clase política, los súbditos.

José María Erausquin: «Es desalentador comprobar la frialdad con la que algunos jueces afrontan los procedimientos de ejecución hipotecaria»

José María Erausquin es, ante todo, una buena personaun buen hombre, y luego, a partir de ahí, se puede analizar todo lo demás. Su nombre saltó de su Hondarribia al resto de país tras ser el primer abogado, junto con su compañera Maite Ortiz, que levantó la liebre de lo que estaba suponiendo la cláusula del IRPH en las hipotecas de millones de familias en España.

Erausquin es un hombre peculiar porque aún conserva la dignidad de quien busca el bien común por encima de otras cosas. Él no necesitaba meterse en este asunto, él tenía la vida resuelta con su farmacia de la calle San Pedro de Hondarribia y, sin embargo, lo hizo porque estaba viendo cómo por culpa del IRPH muchas familias estaban perdiendo su casa, su último refugio.

Luego han venido otras vicisitudes que a él le han causado más dolor que beneficio al ver de primera mano cómo funciona la Justicia en España y cómo determinados jueces o juzgados se ponen del lado del fuerte, en este caso de la banca, retorciendo la ley para favorecer al que no necesita favores pasando por encima, incluso, de la dignidad humana.

Cuando hablas con José María Erausquin recibes un golpe de sencillez, de humanidad, de dignidad, de coherencia y de sentido común que, a los que llevamos años trabajando con el asunto del IRPH, nos conmueve y nos sorprende. ¿Es posible tener una visión de la ley desde el sentido común? Sí, es posible.

Todas esas cualidades humanas que te encuentras de sopetón tras una larga conversación con este guipuzcoano te muestran que en España la Justicia es, de todo, menos justa. Cuando una persona te habla desde el alma de su trabajo y de las consecuencias gravísimas que se están viviendo en los juzgados españoles te das cuenta de que algo falla y, entonces, te llega a tu cabeza la pregunta de ¿cómo puede estar ocurriendo algo tan tremendo?

Según ha declarado a Diario16 Guillem Bou, matemático y perito judicial cuyos informes han sido clave para, entre otras cosas, las sanciones que algunos bancos han recibido de la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares, José María Erausquin «es un buen farmacéutico, de aquellos de antes, que en el examen de botánica les daban una planta para analizar y les decían ‘tú mismo’. Por cosas de la vida se metió en derecho ya mayor y, lo más importante, con la mentalidad de un científico. Ello explica por qué tiene tanta facilidad para entender la buena aplicación de las cláusulas contractuales y para descubrir todo tipo de incoherencias en las sentencias de las diferentes instancias. Personalmente, es alguien ocurrente, divertido y hasta incluso provocador, pero no puedes con él porque provoca siempre desde el sentido común, el del farmacéutico del pueblo que cuida de todos los vecinos».

En los próximos 3 días publicaremos una extensa entrevista que José María Erausquin ha concedido en Diario16 en la que, desde los ojos de los afectados, desde la visión de quién no sabe aún lo que es el IRPH o desde la parcela de conocimiento de los despachos de abogados, se entenderán muchas cosas, sobre todo, la del letrado que está cuidando de todos los consumidores para alcanzar justicia a todas las familias que han sufrido y sufren las «fiestas de los poderosos».

¿Cómo un farmacéutico de Hondarribia se convierte en la referencia nacional de la lucha judicial contra el IRPH y las cláusulas abusivas de la banca?

Yo comencé a estudiar Derecho ya mayor, con 48 años, y al acabar, año 2011, con 53 años, preocupado por la avalancha de desahucios, comencé a colaborar con Stop Desahucios Bidasoa, Stop Desahucios Gipuzkoa, y con Maite Ortiz.

Nos dimos cuenta de que muchos desahucios tenían en común que el préstamo del ejecutado venía referido a un tipo que se llamaba IRPH. Observamos que muchas de las familias que perdían su vivienda no eran familias que, por desidia, llevaran tiempo sin pagar, sino que eran familias que pagando mes a mes todo lo posible, no alcanzaban a pagar la totalidad de la cuota, que les quedaba un pico por pagar cada mes, y que la acumulación de picos daba lugar a que su deuda, con intereses moratorios desorbitados, alcanzara el equivalente a una, tres o más cuotas.

Comprobamos, además, que esas familias, de haber tenido su contrato referido al tipo Euríbor +1 que tenían la mayoría de los clientes de Kutxabank, hubieran salvado su casa, porque lo que ellos alcanzaban a pagar hubiera cubierto una cuota referida al Euríbor +1 pero no cubría una cuota referida al tipo IRPH Cajas.

De esta manera, nos dimos cuenta de que el tipo IRPH Cajas era un elemento que podía llevar a la pérdida de la vivienda, pues la diferencia de 200 o 300 euros al mes marcaba la diferencia entre pagar la totalidad de la cuota o dejar un pico mensual, 12 picos anuales, y 60 picos en 5 años, lo que, teniendo en cuenta las comisiones e intereses moratorios, bien podría arrojar, en pocos años, un importe impagado equivalente a 12 cuotas, lo que, en aplicación de una novedosa y desastrosa Ley de Crédito Inmobiliario, que únicamente contempla retroactividad en la posibilidad de ejecutar la hipoteca por el impago de 12 cuotas, llevaría a la pérdida de la vivienda.

¿Tanto impacto tiene el IRPH en una hipoteca?

La controversia relativa al tipo IRPH la canalizamos desde una plataforma antidesahucios, pues para nosotros no era una cláusula abusiva más. El abuso en la cláusula de gastos supone 300 euros de notario que recuperas, bueno, no pasa de ahí. La abusividad en la cláusula relativa a la Comisión de Apertura puede suponer 800 euros que arregla un apurillo, estupendo. Pero es que el tipo IRPH puede llevar a la perdida de la vivienda familiar, nada que ver con las consecuencias de otras cláusulas de contenido económico. Por eso seguimos aquí a pesar de todos los palos que nos dan, porque intentamos salvar viviendas afectadas por el tipo IRPH, porque ahora mismo, el día 13 de julio, tenemos un procedimiento de ejecución hipotecaria, en Madrid, en el que la familia tiene IRPH Cajas + 3, ¿qué te parece?

Eso es una salvajada…

Esa salvajada que impuso BBK a su cliente y llevará a éste a la pérdida de su vivienda, con el agravante de que de tener ese mismo contrato referido al tipo Euríbor +1 o uno y medio, lo habitual en el año de la contratación, o al IRPH Cajas menos uno, como advertía el Banco de España, no nos encontraríamos en esta situación.

La controversia la verá un Juzgado de Madrid que, probablemente, no hará ni caso al hecho de que el contrato viniera referido al tipo IRPH Cajas, que le dará igual si era un diferencial de + 3 o de – 3, que ni se interesará en comprobar si el profesional informó adecuadamente o no, porque, al fin y al cabo, y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, como se trata de un tipo oficial recogido en el BOE ya resulta válido para todos los casos, y eso es lo que nos saca de quicio.

Pero, entonces, ¿estamos hablando de una cuestión que trasciende de la relación entre banco y cliente?

Para nosotros, la lucha contra el tipo IRPH tiene una connotación social, y por eso reprochamos a este Gobierno socialista-progresista que no atienda la gravedad de lo que supone para miles de familias tener el préstamo referido al tipo IRPH, tener un préstamo referido a un tipo de interés que le puede llevar a la pérdida de su vivienda, especialmente gente humilde que constituye ese 10% de clientes a los que se les impuso este tipo, en tanto que el 90% restante suscribían contratos referidos a Euribor.

De ahí que no enfoquemos principalmente la lucha en intentar que a un cliente medianamente solvente se le anule el tipo IRPH y pague 200 euros menos cada mes, que también, pues una cláusula abusiva se ha de eliminar en todo caso, sino que lo enfocamos intentando que su eliminación evite la pérdida de la vivienda, o evite que para poder pagar la vivienda se prive de atender otras necesidades. Porque esas cosas pasan. Y eso ocurre, además, por esta nefasta Ley de Crédito Inmobiliario, con una aplicación retroactiva de 12 cuotas para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria, que permite a las entidades financieras poder acudir al procedimiento ejecutivo por la vía de la ley sabiendo, como sabemos todos, que la cláusula que debía fundamentar la ejecución, tratándose de un contrato de adhesión redactado unilateralmente por el profesional, debía ser la cláusula de vencimiento anticipado recogida en el propio contrato y que reputa abusiva en la inmensa mayoría de casos.

¿Y esto no lo han trasladado a los políticos?

Alertamos a los responsables socialistas de lo que se podía avecinar, y no lo quisieron entender, les advertimos de que la banca salvaba definitivamente todos los procedimientos de ejecución hipotecaria del futuro y que, además, abrían la puerta a que ejecuciones ya archivadas se repitieran por esta nueva vía, pero nos llamaron agoreros. Ahora, vista la avalancha de ejecuciones hipotecarias que tenemos encima, queda claro esta ley sirvió para salvar del archivo miles y miles de procedimientos de ejecución hipotecaria que estaban suspendidos en los juzgados españoles.  

Recuerdo, una de las conversaciones más duras que he tenido durante estos años. Una madre con un hijo con discapacidad. A esta señora se le sumaron las cuotas, como dice y se dictó una orden de desahucio. Esta señora era viuda y me decía: «yo me cuelgo antes de ver a mi hijo en la calle, porque si yo me cuelgo por lo menos los servicios sociales le darán un techo». Eso es muy duro…

Situaciones de ese tipo, en las Plataformas Antidesahucios las vemos todos los días, y cuando acudimos al juzgado, muchas veces sensibilizados por la realidad que vemos ahí delante, nos encontramos, en ocasiones, con una persona malhumorada, irritada, distante y hasta prepotente, a quien hay que rendir pleitesía medieval tratándole de «señoría» y pidiéndole la venia para mover un músculo, una persona que nos requiere con urgencia «a ver, usted, cállese, a ver, usted cuántas cuotas, dígame cuántas hay», «pero señoría…» «¡dígame cuántas hay!». Para mí, el ejercicio de la abogacía en Sala es una cura de humildad impresionante que lleva a preguntarme por qué tengo que aguantar y por qué no levantarme y decir ¡oiga usted, quién se cree que es para hablarnos en ese tono y tratarnos de esta manera! ¡Nosotros también merecemos un respeto por su parte, y si no le gusta su trabajo déjelo, que no le echaremos de menos! Pero hay que callarse.

Resulta desalentador comprobar la frialdad con la que, algunos jueces, afrontan los procedimientos de ejecución hipotecaria, sin sentir la más mínima inquietud por la realidad que se vive en muchos rincones de España, olvidando que una de sus obligaciones es tener en cuenta, en la medida de lo que sea legalmente posible, una realidad social que con la pandemia y sus consecuencias no hace más que incrementar las dificultades de pago.

Y ahí te encuentras con muchos de ellos que ni se han leído los escritos, que ni escuchan tus argumentos mientras folian hojas, y que resuelven de manera seriada supliendo lo que recoge la norma reguladora de las consecuencias del carácter abusivo de la cláusula que fundamenta la ejecución por unas pautas y orientaciones de nuestro Tribunal Supremo, pautas y orientaciones que elevan por encima de la ley, supliendo la voluntad del legislador por la del Tribunal Supremo, pautas y orientaciones que no tienen más objeto que evitar el archivo del procedimiento, y, por si fuera poco, condenando al ejecutado al pago de las costas judiciales.

El Supremo dice que el IRPH es legal porque está en el BOE…

El BOE publica mensualmente el dato de IRPH para ese mes, nada que ver con su método de cálculo, un método de cálculo que no se recoge expresamente en ninguna parte y que ha de deducirse de la definición recogida en el Anexo VIII de la Circular 8/90 del Banco de España, modificada por posterior Circular 5/94, también del Banco de España, dirigida a entidades financieras, no a consumidores.

El desconocimiento, por parte del consumidor, de que el Banco de España había advertido, ya en el año 1994, de la necesidad de que las entidades incorporaran diferenciales negativos cuando utilizaran tipos IRPH llevaba a que cuando salían de la oficina con un 0,25 de diferencial lo hicieran contentos sin ser conscientes de que ese 0,25 se adicionaba a un IRPH que ya era un tipo TAE medio nacional, y que realmente debieron salir de la oficina con un diferencial negativo.

Esta afirmación se asimila con la venta del IRPH como más estable que el Euribor cuando en realidad fue al revés…

Claro. Según un informe del doctor Juan Echeverría Murguiondo, Catedrático de Matemáticas de la Universidad del País Vasco, y Doctor en Metodología Estadística y Datos Univariables, derivado del método de cálculo del tipo IRPH se desprende la capacidad de las entidades para influir, incidir, condicionar y determinar el tipo IRPH, tanto individualmente como de manera conjunta si así decidieran hacerlo.

Pues con el informe en la mano, todavía tenemos jueces que niegan esa capacidad de influencia por parte de las entidades, jueces que discuten un argumento tan simple como el que en una media simple cada elemento que participa de la media tiene una capacidad de influencia perfectamente concreta, precisa y aritméticamente predecible.

En su último recurso ante el Supremo usted hace constantes referencias al parágrafo 52 de la sentencia sobre el IRPH del TJUE y al dictamen del Abogado General…

Nosotros hemos presentado sendas nulidades de actuaciones ante el Tribunal Supremo en relación con sendas inadmisiones de Recursos de Casación por entender que la controversia ya está resuelta para todos los casos. Todas ellas han sido igualmente inadmitidas, lo que nos está llevando a presentar denuncia ante la Comisión Europea y a solicitar amparo Constitucional por entender que el incumplimiento de la Jurisprudencia del TJUE supone una vulneración de la tutela judicial de los afectados.

El Tribunal Supremo entiende no sentirse vinculado ni por las Observaciones presentadas por la Comisión Europea ni por las Conclusiones elevadas por el Abogado General, y sostiene que se debe exclusivamente al TJUE y a lo recogido en la STJUE C-125/18, de 3 de marzo.

Nosotros creemos, por el contrario, que el juez nacional ha de estudiar el asunto C-125/18 en su conjunto, porque es en el asunto en su globalidad donde la Comisión Europea tiene una participación obligatoria, donde el Abogado General eleva una serie de conclusiones y donde la Gran Sala resuelve. El asunto es todo. No podemos olvidar que la Comisión elabora los boletines de directrices de interpretación de jurisprudencia del TJUE, por lo que, si bien es cierto que sus Observaciones no obligan a nuestro Tribunal Supremo, tampoco se pueden despreciar.

¿La sentencia del TJUE sigue desmontando los argumentos del Supremo?

Centrándonos en la STJUE C-125/18, hay tres parágrafos que, a mi juicio, desmontan totalmente la doctrina del Tribunal Supremo.

El parágrafo 51º, donde se recoge que la cláusula debe permitir que el consumidor pueda comprender el funcionamiento del método de cálculo del tipo IRPH, lo que significa que es responsabilidad del profesional, que es quien impone la cláusula, que el consumidor haya comprendido dicho método de cálculo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo desplaza la responsabilidad del profesional al propio consumidor para que sea éste quien busque el método de cálculo en el BOE. Es evidente que hemos dado un salto, pues de pasar de que sea la cláusula la que permita al consumidor comprender el método de cálculo a que éste se busque la vida en no se sabe qué BOE hay un abismo que debería llevar a que algún juez elevara cuestión prejudicial al respecto.

El parágrafo 52º, donde se recoge que el juez nacional ha de realizar las comprobaciones necesarias, atendiendo a los elementos de hecho, entre los que se incluye la información proporcionada por el profesional, y ha de realizar las verificaciones necesarias, teniendo en cuenta todos los elementos que rodearon la concreta contratación, de donde se desprende que los casos han de analizarse uno a uno, pues cada uno tendrá sus circunstancias, lo que contradice ese “para todos los casos” del Tribunal Supremo.

A ello ha de añadirse que la información proporcionada por el profesional constituye un elemento a considerar por el juzgador, lo que ahonda en el carácter individual de cada caso y en la obligación del juez de conocer qué tipo de información recibió el consumidor.

El parágrafo 55º establece la obligación de que el juez observe si el profesional dio cumplimiento a las obligaciones recogidas en la normativa nacional, lo que nos lleva, nuevamente, a que los casos se analicen uno a uno, pues unos habrán cumplido y otros no, situación que no puede dar lugar a que, para todos los casos, la cláusula repute válida, como tampoco podría dar lugar a que para todos los casos reputara abusiva.

Tal cúmulo de contradicciones debería llevar a que cualquier juez nacional medianamente interesado en resolver la controversia de manera ajustada a derecho se planteara idénticas dudas y las resolviera elevando la oportuna cuestión prejudicial, pero el escenario que se nos presenta es que los jueces de primera instancia dicen estar saturados de trabajo, los de segunda instancia remiten al Tribunal Supremo por ser éste el último en resolver, y el Tribunal Supremo no está operativo porque no admite ningún tipo de recurso, por lo que ni siquiera manifiesta interés en conocer que argumentamos.

Al Tribunal Supremo le da igual si el profesional cumplió con las obligaciones recogidas en la norma nacional vigente en el momento de la contratación o no, pues para todos los casos la cláusula reputa válida, premiando así al infractor.

¿De dónde saca Gonzalito Miró que Morata es un goleador?

Lo que tiene que sufrir la afición rojiblanca con la presencia de Gonzalito Miró como “representante” del sentir Atlético es mucho más que un martirio chino. Parece que no seguirá en Estudio Estadio y de El chiringuito le echaron (tampoco es que a la afición del Atleti le importe mucho lo que digan los teleñecos de la noche), pero ahí está, inasequible al desaliento dando por saco a la hora de la comida en Gol. Siempre metiendo la puya al Cholo Simeone. Ni que le debiese dinero o le hubiese birlado una churri. Y lamiendo las partes a Gil y Cerezo (que para eso le invitan a canapés y cubatas en el palco).

Ayer no tuvo otra ocurrencia que exigir a Simeone que saque lo mejor de Álvaro Morata. Que le haga ser el gran goleador que es. ¿Le han echado droja en el cola cao? ¿Goleador Morata? En su descargo hay que decir que buena parte de la hinchada piensa que sí, que el chaval de los sueños cumplidos y por cumplir es un goleador. El chaval puede ser buena persona, puede querer mucho a su esposa y sus hijos (ya van a por el cuarto) y puede regalar Manuelitos a quien quiera, pero goleador no es. Falcao ha sido un goleador, Luis Suárez ha sido un goleador. Lewandoski es un goleador… pero Morata no. Ha hecho goles –faltaría más jugando de delantero- pero goleador no.

En 565 partidos oficiales ha marcado 219 goles, lo que supone una media de 0,38 goles por partido. En el Atleti en dos temporadas ha marcado la friolera de 22 goles en 65 partidos (0,33 de promedio). Su mejor temporada, contando todas las competiciones, jamás ha pasado de 20 goles. Por comparar con un compañero Antoine Griezmann ha marcado 272 goles en 714 partidos oficiales (incluyendo selección como Morata), el mismo promedio que él no habiendo jugado siempre de delantero. Pero el francés sí ha superado, salvo el último año, los veinte goles cada temporada de rojiblanco, llegando a 32. Suárez tiene 0,68 de promedio, por ejemplo.

¿Le pide Miró a Simeone que a un tipo con casi canas en lo huevos le haga goleador como nunca ha sido? Se pueden hacer milagros pero no imposibles. Y todo porque hay que meter mierda contra el Cholo en cualquier momento y acabar vendiendo que gracias a la buena gestión de Gil y Cerezo hay plantilla para ganar. No para competir, sino ganar y jugar bien al fútbol. Porque al señor de los padrinos no le gusta que Simeone gane sin jugar bien (jamás ha explicado qué es jugar bien para él). Aprovechará lo que se deje aprovechar él, si no le venden antes para rascar dinero. Pero afirmar que es un goleador el chaval pues no. Que se invente otra cosa. Mientras esté en el Atleti la afición le defenderá y animará (salvo que ponga caritas y haga gestitos), pero nadie en su sano juicio cree que sea un goleador.

Ni Iglesias es el Mesías, ni Ferreras le crucificó

Todo este ruido mediático, días después de la presentación de Sumar y del viaje de la madre de sus hijos, entre Pablo Iglesias y Antonio Ferreras es patético. Al menos para los que tienen memoria, los militantes del PSOE y de IU y la mayoría de historiadores serios. Como si nunca hubiese habido contactos entre gobiernos y periodistas para malmeter contra los contrincantes; jamás se hubiesen inventado casos escabrosos; o se hubiese elevado el nivel ético a tal altura que ni los señaladores lo cumplirían por muy santos que fuesen.

Pensar que Ferreras se mueve por amor al periodismo es no conocer la trayectoria del señor. Siempre al servicio de sus amos (que bien se lo han pagado) y siempre rodeado de personajes indeseables, como Eduardo Inda u otros directores de periódico. Pero como es ÉL quien sufrió el “día de la mentira” –porque no duró más que un día en antena-, tiene que hacer ver que es el Mesías que llegaba a salvar España. De ahí que hagan parecer que esto ha sido como una crucifixión, amenazando con resucitar además –que me perdone el padre Manuel Navarro por el símil-.

Pongan las fechas en orden cronológico para no hacer el ridículo

La suerte es que por aquellos años me tocaba cubrir informativamente (para otro medio) a Podemos –y al PP, por ello es normal cómo ha acabado mi cabeza- y conservo los apuntes. El día 6 de mayo hay una entrada en la que se puede leer: “¿Granadinas-Iglesias? Inda está desatado como en el Marca”. El día 7 de mayo se lee: “¡Qué rápido lo han desmentido!”. Porque los que conocen a los personajes de antes de ser famosos saben que sí recibieron pasta de Venezuela para su instituto y para ellos (por labores por todos conocidas) y que gracias a ello muchas personas (algunas hoy Titulares de Universidad) hicieron un currículum que de otra forma no hubiesen logrado. Aprovecharon una oportunidad y lograron que la ANECA les acreditase (como hacen otros en otras revistas de derechas, que en esto todo el mundo se conoce).

Vamos que nadie se creyó la noticia de Inda, ni lo que dijo Ferreras, ni nada por el estilo. Duró un día la mentira y ahora todo el mundo podemita quiere hacernos creer que fue poco menos que un calvario que les impidieron ganar las elecciones de junio de 2016. Son tan nescientes como Isabel Franco que muestra un sondeo del 19 de junio donde Podemos superaba al PSOE y se creía que Pedro Sánchez se postraría ante ellos. La realidad fue bien distinta y la hostia emocional fue de aúpa. ¿Influyó una noticia del 6 de mayo para destruir las expectativas de junio? Todo esto teniendo en cuenta que los lectores de Ok Diario no van a votar a Podemos o al PSOE. Están intentando hacer comulgar con ruedas de molino. Al fin y al cabo para explicar lo de esas elecciones ya colaron que Indra había dado un pucherazo (y esto doctores en Ciencias Políticas, que tiene cojones la cosa) o que había que quitar el voto a los viejos.

Pero, dicen, es que el comisario Villarejo habló con Dolores Cospedal para sacar todos esos papeles y hundir a Podemos… La reunión-grabación de Mari Loli y Villarejo es de mayo de 2017 cuando Podemos caminaba hacia la autodestrucción. Es cierto que desde el PP han movilizado a prensa, empresarios y tipejos para dar de leches a Podemos. Algo asqueroso lo hagan con quien lo hagan y no es la primera vez que el PP está en estos fregados. Poco se puede esperar de una organización para delinquir y robar a los españoles. En esto tiene toda la razón Iglesias. Hay que señalar al PP y a sus brazos ejecutores.

¡No Mesías! A otros se las montaron más gordas

¿Conocen el caso Francisco Palomino? O ¿el caso José María González? Pedro J. Ramírez y José Luis Gutiérrez (aunque este ya ha fallecido) seguro que sí. Incluso a Ferreras le sonará. El señor Palomino estuvo a punto de perder la vida en un accidente de tráfico por las persecuciones que sufría por una horda de periodistas. El caso Palomino estuvo quince días en los medios atizando a Felipe González sin ninguna prueba real. En el caso de José María una semana entera señalando al hermano del presidente del Gobierno sin pruebas. Ni hubo denuncias, ni juicios, ni nada. Quienes lo utilizaron hoy siguen viviendo muy bien (hay que incluir a Luis María Anson, que fue premiado con un sillón en la RAE), haciendo lo que hacían desde 1992. El sindicato del crimen, como los catalogó Alfonso Guerra, no ha hecho ni la mitad de lo que hicieron. ¿Se solidarizará Iglesias con González?

No hay que irse tan atrás en el tiempo, a Sánchez le hicieron la cama los mismos que pusieron a Podemos en el mapa. Ferreras y los dueños de Atresmedia (Mauricio Casals de La Razón cantó de plano), a los que añadir a los de Mediapro se jactaron de estar haciendo un “sándwich” al PSOE para evitar que el PP ganase y derribar al decano de los partidos españoles. Hoy Iglesias en la poltrona que le ha montado el jefe de Mediapro ataca a Casals, pero debería agradecerle que si es alguien en política es gracias a él. Iglesias fue el títere de Roures, el PP y el grupo Planeta. Según las anotaciones de mis agendas, desde las europeas de 2014 hasta marzo de 2017, se invitó a los programas de televisión, de forma diaria, a toda la cúpula de Podemos.

Las purgas y la pérdida de principios parece que nunca pasaron

Luis Alegre, Carolina Bescansa, Juan Carlos Monedero, Tania González, Íñigo ErrejónSergio Pascual, Pablo Bustinduy… estuvieron todos los días en televisión recibiendo lisonjas y algún que otro palo. Menos a uno, al resto los purgó Iglesias. Y eso fue antes y después de Vistalegre II. Por cierto, el libro de Aitor Rivero con Pablo Iglesias se ha publicado en Navona (una editorial prestigiosa por su calidad en tiempos de Pere Sureda), editorial que recientemente compraron Tacho Benet y Jaume Roures, los empresarios comunistas (en realidad más empresarios que comunistas como saben los ex-trabajadores de Público) que dan trabajo a Iglesias y mueven los medios que controlan para darle coba a él y sus amigos. Y aquí se han denunciado los movimientos de la prensa, la jugada con Errejón que hicieron y lo de Villarejo hace años, no piensen que se ha hecho el silencio.

En general nadie de la izquierda se creyó la tontería de Venezuela. Fueron los propios podemitas los que fraguaron su caída y casi desaparición. Aparecieron señalando a la casta hasta que se convirtieron en casta. Se llevaron por delante una IU que comenzaba a acaparar el voto y el apoyo ciudadanos para luego ser sacrificados cuando habían cumplido su labor. Fueron unos peleles de los medios de comunicación, pero no se puede decir que no hayan salido mal librados. Porque ¿alguien piensa que sus programas en Tele K o Canal 33 le catapultaron hacia el estrellato o fue su presencia semanal en La Sexta Noche? Monedero reconoció al poco de sacar cinco diputados en la europeas de 2014 que habían puesto de logo la cara de Iglesias porque así reconocían al que salía en la tele.

Yo y luego Yo

Ir de digno ahora por la vida, de mártir, cuando hace siete meses reconocía que siendo político mentía, pues oye, como que no. Que hizo más por hundir Podemos la laminación de Vistalegre II (y todos los cambios en grupos parlamentarios y portavocías de toda España); la persecución de cargos públicos que mostraban discrepancias (todos los que tenían trabajo al que volver les mandaron a esparragar) hasta el punto de expulsar de grupos parlamentarios a diputados y diputadas para que no tuviesen ningún soporte (como con Teresa Rodríguez); acabaron llamando traidor a Ramón Espinar; y especialmente el casoplón. Comprar el chalet en la urbanización galapagareña hizo más por hundir Podemos que las estupideces de Inda. Con esa compra mandó a la mierda toda la ética que había dicho que tenía. Ahí, en ese preciso momento a muchas personas se les cayó el velo de la ignorancia.

Podemos ha sido Pablo Iglesias, tal y como demuestra con su actitud. ¿Recuerdan la moción de censura contra M. Rajoy que perdió? Básicamente fue Yo, mi me, conmigo. Porque otra cosa no, Iglesias ha sido y sigue siendo el mayor egocéntrico de la política española. De todo dice saber más que nadie. Cuando era ÉL quien se acercaba a la derecha mediática para montar una conspiración, era una estrategia gramsciana, claro. Las paranoias, el estalinismo más puro que ha existido nunca, el abandono de los principios (grouchismo-marxismo), el desprecio a toda aquella persona que no comulgue con todo lo que ÉL dice y repiten como papagayos los podemitas (incluido el pater que orienta la senda del Mesías), el recurrir a Felipe VI para que Sánchez le hiciese caso, su apoyo al independentismo como única verdad y así hasta acabar con los bytes de almacenamiento.

Se queja quien carece de ética

Iglesias y su tropa de trolls dirigidos contra cualquiera que ose llevarles la contraria (este fin de semana sean lanzado al cuello de Juanma Romero, que es una bellísima persona, solamente por participar en el programa de Ferreras) han llegado a cansar a los españoles. Eso se ve en las elecciones que van perdiendo, en especial la que perdió el propio Iglesias en Madrid. Son una banda de cansinos y su jefe (en la sombra) el que más. Lo de Ferreras e Inda muy mal, pero Iglesias sólo se ha quejado cuando le ha tocado a ÉL, cuando se lo hacen a alguien que no es de su cuerda, silencio. Y la cosa de la democracia va de que se haga a quien se haga hay que quejarse… salvo que uno no sea demócrata (lo ha demostrado de sobra en el interior de Podemos) y sólo esté a potenciar su figura, su ego y sus ingresos. Algo lícito pero que cansa cuando no se aplica la ética a uno mismo. Cansados de falsos mesías que más bien son fariseos.

República Dominicana fue la sede de la XIX Cumbre Latinoamericana Democracia y Desarrollo, gracias a las buenas políticas implementadas por Luis Abinader

Por primera vez en la historia, República Dominicana fue elegida como sede de la décimo novena Cumbre Latinoamericana Democracia y Desarrollo. Este evento internacional se desarrolló desde el día 8 hasta el 10 del presente mes en el Centro de Convenciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).

La XIX Cumbre Latinoamericana Democracia y Desarrollo, que agrupa a lideres políticos, consultores y legisladores del ámbito nacional e internacional, contó con la participación, desde México, de Jaime Narváez Piña, presidente del Comité Internacional de la Cumbre Latinoamericana; desde Uruguay Luis Almagro, Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA); desde Estados Unidos la Senadora por el Partido Demócrata, Annette Tadeo; entre otras personalidades extranjeras.

Entre los representantes de la República Dominicana se encontraban el ministro de Obras Públicas, Deligne Ascensión, el ministro de Industria, Comercio y Mipymes, Ito Bisonó, además de diputados de diferentes partidos políticos y otras figuras.

El importante evento fue inaugurado por el presidente Luis Abinader, quien, aprovechando el acto de apertura, expresó su agradecimiento por la celebración de la misma en el país caribeño.

“Como anfitriones de esta decimonovena Cumbre, quiero mostrar mi gratitud por haber escogido a nuestro país como sede de este encuentro internacional, que une las voces de los distintos actores de nuestra región, con el firme objetivo de contribuir a un proyecto más completo para la colaboración y la integración, así como reafirmarnos en los valores comunes que compartimos y defendemos”, afirmó Abinader.

Además, el jefe de Estado dominicano señaló que, como presidente, ha cumplido con la promesa de una justicia independiente con semejantes consecuencias para todos. La cual se cumple con un Ministerio Público sin ser influenciado, sino donde solo se cumple la Ley.

¿A qué se debe que la República Dominicana se haya escogido como anfitrión de la presente Cumbre? La respuesta es sencilla: a las buenas políticas implementadas por el presidente Abinader que han convertido al país en ejemplo internacional. Esto puede corroborarse con las palabras expresadas en el acto de apertura del evento, por parte de Narváez, “la XIX Cumbre se lleva a cabo en el país porque República Dominicana es el líder en la recuperación turística” y “por la estabilidad política con que cuenta”.

La lógica de este argumento está respaldada por la realidad. Por esas razones, República Dominicana ya no está oculta a las miradas internacionales, ni lo estará, debido a que el mandatario dominicano sigue dando continuidad a las excelentes prácticas, no solo en el sector turismo, sino en la “democracia y el desarrollo”, lema de este relevante evento, como también en los demás entornos que interfieren en mejorar la vida del pueblo dominicano.

Participaciones de lideres y expositores en la cumbre

Durante los tres días de celebración del evento diversos consultores políticos internacionales, ministros y legisladores se expresaron y distinguieron el efecto que causa el referido acto para la formación de lideres en los nuevos tiempos.

El ministro de Industria, Comercio y Mipymes, destacó que la XIX Cumbre Latinoamericana Democracia y Desarrollo, es el ámbito apto para compartir experiencias del desempeño político en República Dominicana y demás países de América Latina.

El presidente del Comité Internacional de la Cumbre, Narvaez, se expresó sobre los riesgos que se corren al introducirse en la política y

sugirió que los candidatos nunca deben subestimar a los ciudadanos, tras abordar el tema “Las Emociones en la Política”.

Importancia del evento

Esta cumbre internacional actúa como un evento de suma importancia por la calidad de los oradores y los representantes de los países extranjeros, que brinda como fruto una capacitación a un elevado nivel, sobre la democracia, el desarrollo y asuntos políticos que deben ser tomados en cuenta por los dirigentes de todos los Estados.

Este y cada evento que aporte formación a la hora de gobernar a los representantes del país caribeño es apoyado con el nuevo estilo de gobernar implementado por el presidente Abinader, ya que su único objetivo, es que cada aprendizaje sea transformado en bienestar para todo el pueblo dominicano.

Viene al caso recordar lo que tenemos como principio en nuestro departamento de comunicación -que todo aquello que no se pone en valor marcando sus tiempos se queda sin duda, en riesgo. Como consecuencia los datos que avalan continuamente los logros del presidente Abinader siempre son puesto en valor por múltiples organismos internacionales. Las conclusiones de este foro es una muestra de ellos.

El lobby gay del PSOE enfada al partido en un fin de semana

El lobby gay instalado en el PSOE se ha cubierto de gloria (por no decir de mierda) en un solo fin de semana. Han enfadado a las feministas del partido, a las mujeres, a los hombres y a cualquier militante de años con cierta dignidad. Calificar como ha hecho el secretario federal de LGTBi de “traspiés” la negativa a la ley transgenerista de Podemos y gozar que se hayan cargado (en el gobierno y en el partido) a Carmen Calvo sólo puede ser por alguna carencia, soberbia y/o desconocimiento de lo que es el PSOE.

Víctor Gutiérrez debería, no disculparse farisaicamente, sino dimitir e irse a su casa, no hoy, ayer. No sólo es un defensor de los compra-bebés o vientres de alquiler (algo que no comparte casi nadie en el PSOE), sino que acepta que cualquier pedófilo o violador pueda entrar en los baños femeninos; que cualquier violador u otro tipo de criminal pueda estar en una cárcel de mujeres; que cualquier padre o madre que lleve a un hijo o hija al psicólogo para ver si su retoño sufre disforia o no pueda perder la custodia; que las lesbianas se tengan que comer pollas femeninas si no quieren ser acusadas de transfobas; y así hasta completar una lista tan grande barbaridades que no caben en este artículo.

Ante esto, pues ya existe una ley que permite el cambio de sexo, las mujeres del PSOE se han levantado porque supone un borrado de las mismas (¿han visto las generales estadounidenses?, ¿esas que hasta hace dos días eran hombres y ahora son mujeres con pene?); supone eliminarlas de las competiciones deportivas (algunas federaciones ya están prohibiendo competir); supone imponerlas una visión generista y por tanto patriarcal, a ellas que llevan años luchando contra el género (que no el sexo). Por no hablar de que las lesbianas son las que peor parte llevan en todo. Esto es algo que la mayoría del PSOE, como han dejado claros los distintos congresos federales, rechaza. Pues va el tipo este, que viene de Ciudadanos (ya se entiende la merma), y se cisca en las mujeres del PSOE.

Por si ni fuera poco Fernando Grande-Marlaska, que no es militante y no se entiende qué tiene que decir respecto al PSOE, sitúa a la mitad de la población y a más de la mitad de la militancia del PSOE como un colectivo más. Se puede ser juez y ser un ignorante total, aunque no lo parezca. Pero el lobby gay, que no llega ni a ser un 10% de la población, es muy potente y soberbio. Así han salido a defender a Gutiérrez el secretario LGTBi del PSOE de Madrid, Santiago Rivero, y el jefe de gabinete de Adriana Lastra, Javier Aunión. Dos que tampoco se han leído el programa del PSOE pero que saben que los jefes les apoyan. Sí, Lastra apoya al lobby gay (¿le han visto algún mensaje de apoyo a las mujeres del PSOE? No) y lo hace Pedro Sánchez.

Y es un lobby que tiene sus ramificaciones en la clase dominante e intenta imponer la agenda globalista (como si no hubieran colado más cosas desde la jefatura) a todo el PSOE. Empezó con José Luis Rodríguez Zapatero y ha seguido con el actual inquilino de la Moncloa. Algo paradójico porque sin el apoyo del lobby gay el PSOE no perdería mucho voto (buena parte del voto es de derechas), pero se perderían puertas giratorias. La tradición en el PSOE es que cada cual se encame con quien le apetezca de forma consentida. La dignidad de la persona, se autocalifique de lo que sea, es lo que se defiende.

Sin necesidad de montar una corriente de Opinión tienen más influencia que la militancia del PSOE. No como los Cristianos Socialistas, mucho más influyente. Y ahora van a por las feministas del PSOE, el último muro para poder explotar a las mujeres hasta saciarse de bebés (comprados, claro) y lograr el cambio del registro sexual por el simple deseo (lo que es una afrenta a los verdaderos transexuales). Quieren disolver el feminismo y destruirlo desde la base porque es de los pocos frentes de lucha que quedan contra el globalismo neoliberal y capitalista. Una vez que la clase social ya no es referencia de nada (ahí tienen al presidente y ministros hablando de desfavorecidos, pobreza infantil –como si los padres fueran ricos-, etc.), el feminismo es el último frente a derribar. Las mujeres del PSOE, como han demostrado, sin embargo no se van a callar.